ARCA ha emitido aclaraciones sobre el tratamiento de la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias en relación a los pagos en término y en exceso. Se abordaron varias consultas de los miembros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires.
Pago en defecto
Se consultó si se pierden los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada si el pago se realiza en término pero la declaración jurada posterior arroja un impuesto a ingresar superior. ARCA respondió que, si el impuesto a pagar se cancela dentro del plazo previsto y cualquier diferencia se abona hasta la fecha de vencimiento de la declaración, no se pierden los beneficios de presunción de exactitud.
Pago en exceso
En caso de un pago en exceso, ARCA indicó que se puede solicitar el reintegro a través de un recurso de repetición o mediante la devolución regulada. También se puede reafectar el excedente en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Compensación de saldos a favor
Si la DDJJ del impuesto a las Ganancias arroja saldo a favor por períodos anteriores, es suficiente exteriorizarlo en la presentación de la DDJJ hasta el 22/09/2026, según la RG 5890.
Adhesión de contribuyentes excluidos
El anteproyecto de modificación de la Ley 27.799 contempla la ampliación del régimen simplificado. Aún no se ha sancionado, por lo que no se emite opinión sobre el tratamiento de quienes deseen adherir al nuevo régimen.