El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:
Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado
Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias. Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.
Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos
El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley: vía financiera o bursátil, o vía inmobiliaria directa.
Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF
Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente. La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas.
Paso 4: Declaración e imputación patrimonial
Los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización
Los fondos exteriorizados gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027. Si ARCA detecta una discrepancia significativa, la protección sobre los dólares no se perderá automáticamente.