El régimen creado por el Decreto 408/2026, que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026, establece aportes mensuales a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o fideicomisos, así como condiciones de cobertura y tratamiento impositivo. Este esquema busca ayudar a los empleadores a prever y financiar pagos indemnizatorios.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no reemplaza el régimen indemnizatorio existente, sino que contribuye a su financiación mediante aportes mensuales del empleador. Las grandes empresas deberán aportar un 1% mensual sobre las remuneraciones base SIPA, mientras que las PyMEs y entidades sin fines de lucro aportarán un 2,5% mensual.
Las contribuciones al FAL están exentas del Impuesto a las Ganancias y no gravadas por el IVA, además de ser deducibles de Ganancias. Sin embargo, las sumas abonadas a trabajadores con recursos del FAL no generarán una doble deducción.
El FAL cubre indemnizaciones por despido sin justa causa, preaviso, integración de mes, entre otros, pero no aplica en casos de renuncia o jubilación. Se espera que el 12 de agosto de 2026 se reglamenten instrumentos elegibles y se mantenga abierta una consulta pública hasta el 7 de septiembre de 2026.