El proyecto de desregulación económica en trámite parlamentario incluye la derogación del inciso d) del artículo 26 de la ley del impuesto a las ganancias, lo que afectaría las utilidades de las sociedades cooperativas, incluyendo las de provisión. Esto implicaría que el excedente que supere un umbral específico quedaría gravado, tras la detracción de los destinos imperativos del artículo 42 de la ley 20.337.
Las cooperativas de provisión, a diferencia de las de consumo, proveen a sus asociados bienes y servicios necesarios para su actividad económica, lo que significa que el excedente que se genere no refleja capacidad contributiva. La ley 20.337 establece que el excedente se define como la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados, lo que implica que el excedente repartible es un sobreprecio provisorio.
El artículo 42 de la ley 20.337 no describe el excedente como resultado del ejercicio, sino como la diferencia entre el costo y el precio cobrado al asociado. Esto significa que el excedente es, por definición legal, el sobreprecio percibido del asociado, y no un beneficio o utilidad en el sentido tradicional.