El Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (RDJSIG), incorporado por el Capítulo III, Título II de la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/2026, introduce un procedimiento que afecta las facultades de verificación de la Ley 11.683 sin modificar el hecho imponible de la Ley 20.628.
Este régimen presenta un tratamiento diferenciado para la información de rentas de fuente argentina y extranjera, lo que puede generar confusión entre los profesionales en ciencias económicas. La falta de declaración de rentas exentas o no alcanzadas puede tener consecuencias jurídicas específicas, ya que la omisión declarativa se considera solo una condición necesaria, mientras que una “discrepancia significativa” es la condición suficiente para perder el efecto liberatorio y la presunción de exactitud.
El aplicativo del RDJSIG no altera el hecho imponible del impuesto a las ganancias, pero modifica la dinámica de verificación y determinación de oficio. La presentación y el pago en término de la declaración jurada precargada generan un efecto liberatorio y habilitan una presunción de exactitud, salvo que se detecte una discrepancia significativa.