El 7 de julio de 2026, se emitió el Decreto N.º 1406 en la Provincia de Santa Fe, que establece un incremento adicional en el Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano, aplicable a partir del período fiscal 2026. Este decreto se fundamenta en las disposiciones de la Ley N° 14426, que busca ajustar las cuotas del impuesto en función de índices económicos relevantes.
Detalles del Incremento Adicional
Según el Artículo 1° de la Ley N° 14426, se establece un incremento adicional en las cuotas 4 a 6 del Impuesto Inmobiliario Rural, que se calculará en base a la variación porcentual acumulada del Índice de Productos Agropecuarios, correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del Sistema de Índice de Precios Mayoristas (SIPM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Este índice ha sido fijado en un 14,02%.
Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano
El Artículo 2° de la misma ley establece un incremento adicional para el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, que se calculará utilizando un índice compuesto. Este índice se conforma en un 50% por la variación porcentual acumulada de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y el otro 50% por la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC). Para el año 2026, este índice asciende a un 16,14%.
Excepciones y Aplicación
Es importante destacar que el incremento adicional no será aplicable a aquellas partidas por las cuales se haya realizado el Pago Total Anual 2026, conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley N° 14426. Esto implica que los contribuyentes que hayan cumplido con esta obligación no verán afectadas sus cuotas por el incremento mencionado.
Vigencia del Decreto
Las disposiciones del Decreto N.º 1406 entrarán en vigencia a partir de su emisión, lo que significa que los contribuyentes deben estar atentos a los nuevos montos que se aplicarán en sus facturas de impuestos a partir de este período fiscal. Para más información, se recomienda consultar el Anexo I del decreto, donde se detallan las tablas utilizadas para la determinación de los índices de incrementos.