La Agencia de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arca) ha realizado una importante modificación en su régimen especial de facilidades de pago, ampliando su alcance para incluir a todos los contribuyentes del sector salud. Esta decisión, oficializada mediante la Resolución General 5874/2026, fue publicada en el Boletín Oficial y representa un cambio significativo respecto al plan anterior, que estaba limitado a establecimientos sanitarios con internación.
Detalles de la Modificación
La nueva normativa se deriva de un pedido formal realizado por la Confederación Argentina de Prestadores de Salud, que expuso las dificultades económicas y financieras que enfrenta el sistema sanitario. La Arca, reconociendo el interés público comprometido en la prestación de servicios de salud, ha decidido extender el régimen de facilidades de pago a un mayor número de prestadores.
Plazo de Adhesión y Condiciones del Régimen
Una de las principales novedades es la extensión del plazo de adhesión al régimen, que ahora se podrá realizar hasta el 30 de octubre de 2026. Este plazo se ha ampliado en un mes, ya que originalmente estaba fijado para el 30 de septiembre. El plan permite a los contribuyentes regularizar diversas obligaciones impositivas, así como deudas relacionadas con los recursos de la seguridad social y aduaneras, incluyendo los intereses correspondientes.
Condiciones Específicas del Plan
Es importante destacar que la adhesión al régimen no conlleva una reducción de intereses ni la liberación de sanciones. Entre las condiciones establecidas, se permite el pago en hasta 60 cuotas mensuales, que serán iguales y consecutivas. Además, se requiere un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada, con un monto mínimo de $50.000 tanto para el anticipo como para cada cuota.
Tasa de Financiación y Posibles Consecuencias
La Arca ha fijado una tasa de financiación que corresponde al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026. Es fundamental que los contribuyentes tengan en cuenta que el plan puede caducar si se dejan impagas dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas, o si no se abona la última cuota dentro de los plazos establecidos.
Requisitos para la Adhesión
Para acceder a este régimen, los contribuyentes deberán estar registrados en el Sistema Registral con la caracterización “481 - Establecimientos de Salud con Internación” o con la nueva categoría “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”. La resolución también ha actualizado el nombre del sistema dentro de “Mis Facilidades”, que ahora se denomina “Plan Especial Sector Salud - Obligaciones vencidas al 31/05/2026”.
Los interesados deberán tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, presentar las declaraciones juradas o liquidaciones de las obligaciones que desean regularizar y declarar una CBU desde la cual se debitarán las cuotas. Esta medida, que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, busca facilitar el acceso a los beneficios para un mayor número de prestadores del sector salud.