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Actualizado 03/07 07:05
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Alivio Fiscal en el Impuesto al Cheque para el Sector Cripto y Fintech

El reciente Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026, introduce cambios significativos en el tratamiento del Impuesto sobre los.

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  • Tema: Impuestos.
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  • El reciente Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026, introduce cambios significativos en el tratamiento del Impuesto sobre los.
Alivio Fiscal en el Impuesto al Cheque para el Sector Cripto y Fintech

El reciente Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026, introduce cambios significativos en el tratamiento del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, especialmente enfocados en el sector de las fintech y las criptomonedas. Esta normativa busca adaptar el régimen fiscal a las nuevas realidades del mercado digital y a las operaciones de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Exenciones Ampliadas para el Sector Fintech y Cripto

El decreto no elimina el impuesto en su totalidad, pero sí amplía las exenciones para ciertos operadores de la economía digital. En particular, se establece que las cuentas utilizadas exclusivamente para las operaciones de PSAV estarán exentas del impuesto, siempre que estos estén inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Es importante destacar que no todas las cuentas de los PSAV se beneficiarán de esta exención. La normativa exige que las cuentas estén registradas conforme a la Resolución General AFIP 3900 y que se utilicen exclusivamente para las actividades específicas de los PSAV.

Modificaciones para Empresas de Servicios de Pago

El decreto también modifica el tratamiento fiscal de las empresas que ofrecen servicios electrónicos de pagos y cobranza. Ahora, las cuentas utilizadas exclusivamente para estas actividades también estarán exentas del impuesto, incluyendo los movimientos que faciliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago.

Además, se extiende la exención a las cuentas de los agentes oficiales de estas empresas, siempre que utilicen cuentas exclusivas para sus operaciones. Esto representa un avance significativo para las empresas que operan en el ecosistema de pagos, permitiendo una mayor flexibilidad y reducción de costos operativos.

Beneficios para Sistemas de Tarjetas y Transportadoras de Caudales

Otro aspecto relevante del decreto es la inclusión de beneficios específicos para las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito. La exención se aplicará a ciertos débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar sus actividades, así como a los créditos y débitos derivados de la emisión y cancelación de obligaciones negociables.

Asimismo, se contempla una dispensa para las cuentas utilizadas exclusivamente por transportadoras de caudales, siempre que estén inscriptas en el registro correspondiente administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Ampliación de la Exención a Otros Actores del Ecosistema

El decreto también amplía la exención a aquellos sujetos que mueven fondos de terceros para realizar operaciones de pago de bienes o servicios destinados a consumidores finales, siempre que estén inscriptos en el registro correspondiente. Esto incluye a actores que, aunque no son empresas de pagos, operan dentro del mismo ecosistema y manejan fondos de terceros.

Derogación de Restricciones Anteriores

Finalmente, el decreto deroga la restricción general establecida en el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01, que limitaba las exenciones a los movimientos de fondos relacionados con activos virtuales. Esta derogación es un paso importante hacia la inclusión de las operaciones con criptoactivos en el régimen de exenciones fiscales.

El Decreto 475/2026 representa un avance hacia una mayor neutralidad fiscal entre los actores tradicionales del sistema financiero y los nuevos operadores de activos virtuales. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que la exención se aplica bajo condiciones específicas y no implica una desgravación integral del ecosistema cripto.

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