La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado cambios significativos en el régimen de emisión de comprobantes a través de la Resolución General 5824/2026. Aunque la norma ya está vigente desde febrero de 2026, su aplicación obligatoria comenzará el 1 de julio de 2026. Este cambio busca simplificar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias, utilizando la información disponible en las bases de datos del organismo.
Eliminación de Excepciones en la Emisión de Comprobantes
Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación de diversas excepciones que permitían a ciertos sujetos no emitir comprobantes. A partir de la fecha mencionada, dejarán de estar exceptuados de facturar:
- Directores y autoridades societarias por honorarios.
- Abogados y peritos que perciban retribuciones judiciales.
- Entidades financieras y aseguradoras.
- Administradoras de tarjetas de crédito y compra.
- Entidades de medicina prepaga.
- Instituciones educativas privadas.
Esta medida tiene como objetivo ampliar la base de operaciones registradas electrónicamente, fortaleciendo así la trazabilidad fiscal. Los sectores que históricamente estaban exceptuados deberán adaptar sus sistemas y procedimientos de facturación para cumplir con las nuevas normativas.
Introducción de la Liquidación Electrónica Mensual
La resolución también presenta una nueva figura: el comprobante de liquidación electrónica mensual. Este instrumento permitirá a determinados contribuyentes emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente, lo que simplificará la facturación en sectores con un alto volumen transaccional. Los contribuyentes podrán emitir este comprobante hasta el último día de cada mes y deberán ponerlo a disposición del receptor dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.
Actualización en la Identificación del Consumidor Final
Otro aspecto importante de la resolución es la actualización del monto a partir del cual es obligatorio identificar al adquirente en operaciones con consumidores finales. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, será necesario consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. Además, independientemente del monto, si el comprador requiere el comprobante para deducirlo en el Impuesto a las Ganancias, será obligatoria la identificación con CUIT. Esta modificación busca evitar el uso indebido de comprobantes emitidos a “consumidor final” como respaldo de deducciones fiscales sin una identificación formal del sujeto.
Ajustes en la Gestión de Puntos de Venta
La resolución también introduce cambios en la gestión de puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar al organismo fiscal el código identificatorio de cada punto de emisión de comprobantes, tanto al inicio de actividades como al habilitar nuevos locales o al dar de baja puntos de venta. Esta medida tiene como objetivo simplificar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias, desarrollando un esquema de “factura electrónica total” y consolidando bases de datos más integradas.
La norma establece plazos específicos para comunicar altas y cierres, prohíbe la reutilización de puntos de venta dados de baja y exige mantener actualizados los domicilios vinculados en el Sistema Registral. Desde el 1 de julio, se habilitará la posibilidad de vincular cada punto de venta con alguna de las actividades económicas declaradas en el Sistema Registral, lo que permitirá una segmentación más precisa de la información en las bases de datos del organismo.