El 29 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5866, que posterga y modifica el esquema de facturación electrónica previamente establecido por la Resolución General 5824, la cual fue abrogada antes de su implementación. Este cambio es significativo para las entidades financieras y de seguros, que ahora cuentan con un cronograma de transición más flexible para la adopción de la facturación electrónica.
Fechas Clave del Cronograma
El nuevo cronograma establece las siguientes fechas de implementación:
- 1 de septiembre de 2026: Las compañías de seguros, conforme a la Ley 20.091, deberán emitir comprobantes electrónicos exclusivamente para operaciones con consumidores finales, es decir, aquellos que no sean Responsables Inscriptos o exentos en el IVA.
- 1 de octubre de 2026: Las entidades financieras, bajo la Ley 21.526, comenzarán a facturar electrónicamente de manera obligatoria los contratos de leasing y las operaciones relacionadas con el comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: Esta fecha marca el inicio de la etapa más amplia para los bancos, que deberán emitir comprobantes electrónicos para operaciones de préstamos (excluyendo descubiertos en cuenta de manera temporal) y transacciones con no inscriptos o exentos. También se aplicará a las administradoras de tarjetas de crédito y sistemas de pago por transferencia, en relación con los cargos incluidos en las liquidaciones a los titulares.
- 1 de marzo de 2027: Esta será la instancia final, que abarcará las operaciones de coaseguro en las aseguradoras y las liquidaciones periódicas que las tarjetas y bancos rinden a los comercios adheridos, incluyendo el arancel integrado.
Además, ARCA ha determinado que las entidades financieras estarán exentas de informar las percepciones asociadas a estas nuevas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2026, permitiéndoles detallar estas percepciones de manera provisional en los extractos bancarios tradicionales.
Ajustes en la Liquidación Electrónica Mensual
La Resolución General 5866 también mantiene la figura de la Liquidación Electrónica Mensual como una alternativa a la facturación individual. Sin embargo, se han introducido precisiones normativas que brindan mayor previsibilidad técnica a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), colegios privados, empresas de medicina prepaga y entidades financieras. Aquellos que opten por este formato mensual deberán emitir sus comprobantes el último día de cada mes calendario, pero contarán con un plazo adicional de 10 días corridos desde su emisión para poner los comprobantes a disposición de los clientes y receptores.