El 27 de junio de 2026, se emitió la Resolución General (ARCA) 5824, que introduce cambios significativos en el régimen de facturación en Argentina. Esta normativa tiene como objetivo principal simplificar la confección de declaraciones juradas y optimizar la información fiscal que deben presentar los contribuyentes ante la AFIP.
Nuevos Sujetos Obligados a Emitir Comprobantes
Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación de la excepción que permitía a ciertos sujetos no emitir comprobantes. A partir de la vigencia de esta norma, se establece que deberán emitir facturas los siguientes actores:
- Directores de Sociedades Anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios administradores de sociedades en comandita simple o por acciones, fideicomisarios y consejeros de cooperativas, por sus honorarios.
- Socios Gerentes de SRL, quienes deberán facturar por sus retribuciones.
- Profesionales con honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.), quienes ya no estarán exentos de emitir comprobantes por retribuciones percibidas a través de la vía judicial.
- Entidades Bancarias, que están sujetas a la Ley 21.526.
- Instituciones Médicas, que ya no podrán facturar 'por cuenta y orden' de los profesionales; cada médico deberá emitir su propio comprobante.
- Administradoras de tarjetas de crédito y plataformas de pago, que verán derogada la excepción previa de la RG 5003.
- Instituciones educativas privadas, que deberán detallar de manera clara y precisa los conceptos facturados, como enseñanza programática y extraprogramática, comedor, transporte, entre otros.
Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual
La resolución también establece la creación del 'Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual', que permite a ciertos sujetos facturar operaciones de forma individual o mediante un único comprobante electrónico mensual. Esta opción es aplicable a:
- Entidades financieras y de seguros.
- Emisoras de tarjetas de crédito y prepagas.
- Instituciones educativas de gestión privada.
- Entidades de medicina prepaga, bajo ciertas condiciones de personería jurídica.
Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y estar disponibles para sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos desde su fecha de emisión.
Identificación de Consumidores Finales
Otro aspecto importante de la resolución es la actualización del monto para la identificación obligatoria del receptor. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, será necesario identificar al consumidor final mediante DNI, CUIL, CDI o pasaporte.
Aplicación de la Normativa
La obligación de emitir comprobantes para los nuevos sujetos alcanzados por esta normativa será de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive. Es fundamental que los contribuyentes se preparen para cumplir con estas nuevas exigencias a fin de evitar inconvenientes con la AFIP.