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Actualizado 20/06 20:08
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Límites de Depósitos en Dólares y Requisitos de ARCA para Junio de 2026

El 20 de junio de 2026, el Gobierno nacional de Argentina ha implementado nuevas medidas para incentivar la bancarización y facilitar el ingreso de divisas al.

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  • El 20 de junio de 2026, el Gobierno nacional de Argentina ha implementado nuevas medidas para incentivar la bancarización y facilitar el ingreso de divisas al.
Límites de Depósitos en Dólares y Requisitos de ARCA para Junio de 2026

El 20 de junio de 2026, el Gobierno nacional de Argentina ha implementado nuevas medidas para incentivar la bancarización y facilitar el ingreso de divisas al sistema financiero formal. En este contexto, han surgido interrogantes sobre los límites de depósitos en dólares en cuentas bancarias y los requisitos que deben cumplir los bancos en relación con la normativa de ARCA (Administración de Riesgo de Lavado de Activos).

Depósitos en Dólares sin Justificación de Origen

Durante junio de 2026, las disposiciones vigentes establecen que los bancos no están obligados a solicitar documentación respaldatoria sobre el origen de los fondos cuando el total de depósitos en dólares no supera el equivalente a 40 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). Actualmente, con el salario mínimo fijado, este límite se traduce en aproximadamente $14.712.000, lo que equivale a cerca de u$s10.000 según la cotización de referencia.

Por debajo de este umbral, las entidades financieras solo deben identificar a la persona que realiza el depósito, sin requerir comprobantes adicionales sobre el origen del dinero. Esta medida busca promover que los ahorristas depositen los dólares que mantienen fuera del circuito bancario, facilitando así su ingreso al sistema formal.

Superación del Umbral y Documentación Adicional

Es importante destacar que superar el límite mencionado no implica automáticamente una irregularidad. Sin embargo, las entidades financieras tienen la facultad de solicitar documentación adicional para validar la procedencia de los fondos y cumplir con las normativas de prevención de lavado de dinero. Las operaciones que pueden justificarse legalmente incluyen dólares adquiridos en el mercado oficial, transacciones realizadas mediante dólar MEP, y la venta de activos o criptomonedas, siempre que se cuente con la documentación correspondiente.

Por otro lado, si las divisas provienen del mercado informal y no se dispone de comprobantes que acrediten su origen, el organismo podría considerar que existe una operatoria irregular, lo que podría acarrear sanciones bajo la Ley Penal Cambiaria.

Parámetros de Información para ARCA

Además de los controles sobre depósitos en dólares, ARCA mantiene vigentes diversos parámetros relacionados con movimientos financieros que deben ser informados por bancos y billeteras virtuales. En el caso de transferencias o acreditaciones bancarias, las entidades están obligadas a reportar operaciones que superen los $50.000.000 mensuales para personas físicas, mientras que para personas jurídicas, el umbral se reduce a $30.000.000.

Estos límites no se aplican a una única operación aislada, sino que se refieren al total acumulado de movimientos registrados durante el mismo mes calendario. Asimismo, las extracciones de efectivo deben ser informadas cuando superen los $10.000.000 mensuales, tanto para individuos como para empresas.

En cuanto a los saldos bancarios, las entidades financieras deben reportar aquellos que al cierre de cada mes excedan los $50.000.000 en personas físicas y los $30.000.000 en personas jurídicas. Para los plazos fijos, los controles comienzan a aplicarse cuando los montos superan los $100.000.000 para personas físicas y los $30.000.000 para empresas.

Un criterio similar se aplica a las tenencias registradas en sociedades de bolsa, donde los mismos valores funcionan como referencia para determinar la obligación de informar. Además, los pagos efectuados también están sujetos a estos parámetros cuando superan los $50.000.000 en personas físicas y los $30.000.000 en personas jurídicas, mientras que las compras realizadas como consumidor final tienen un límite mensual de $10.000.000.

Superar cualquiera de estos montos no implica necesariamente una infracción, pero habilita a las entidades financieras a reportar los movimientos y, si lo consideran necesario, solicitar documentación adicional para justificar el origen de los fondos o explicar la naturaleza de las operaciones realizadas.

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