El reciente Decreto 475/2026 introduce cambios significativos en el régimen de exenciones del Impuesto sobre Créditos y Débitos (ICDB), afectando a diversas entidades y operaciones financieras. Este decreto modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto 380/01, que regula las exenciones aplicables a este impuesto, con el objetivo de adaptarse a los avances tecnológicos y a la evolución del mercado financiero.
Ampliación de Exenciones para Empresas de Pagos Electrónicos
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el inciso d), que ahora incluye expresamente a las empresas de pagos electrónicos, como Rapipago y Pago Fácil. La exención se amplía para abarcar los movimientos que faciliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, así como a los agentes oficiales que utilicen cuentas exclusivas para estas operaciones. Anteriormente, la redacción era más restrictiva, limitando el alcance de la exención.
Clarificación para Agencias Complementarias de Servicios Financieros
El decreto también aclara que las empresas de pagos electrónicos que actúan como agencias complementarias de servicios financieros mantienen la exención del inciso d). Esto es crucial para asegurar que estas entidades no enfrenten una carga impositiva adicional que podría afectar su operativa y competitividad en el mercado.
Exenciones para Cuentas de Personas Humanas y Nuevos Incisos
Otro aspecto destacado es la extensión de la exención a los movimientos de cuentas de personas humanas que operan a través de dispositivos móviles, lo que refleja la creciente digitalización de los servicios financieros. Además, se incorporan tres nuevos incisos que benefician a:
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Estos deben estar inscriptos en el Registro de PSAV de la CNV y cumplir con la Resolución General AFIP RG 3900.
- Empresas de tarjetas de crédito/débito/compra: Se permite la exención para cuentas exclusivas utilizadas para débitos por préstamos bancarios y la emisión/cancelación de obligaciones negociables.
- Transportadoras de caudales: Las cuentas exclusivas para rendir efectivo recaudado también están exentas, siempre que estén inscriptas en el Registro del BCRA.
Derogación de Restricciones Previas
El artículo 6° del decreto deroga el anteúltimo párrafo del artículo 10, que excluía de las exenciones a las operaciones con criptoactivos. Esta derogación es coherente con la nueva exención para los PSAV, lo que indica un cambio en la política fiscal hacia un enfoque más inclusivo respecto a las criptomonedas.
Vigencia y Aplicación
Las modificaciones establecidas por el Decreto 475/2026 entrarán en vigencia el 18 de junio de 2026, aplicándose a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha. Es fundamental que las entidades afectadas se preparen para cumplir con los nuevos requisitos y aprovechen las exenciones disponibles para optimizar su carga tributaria.