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Actualizado 14/06 08:34
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Modificaciones en la Exención de Alquileres y Venta de Inmuebles tras la Reforma Laboral

La reciente ley 27.802 de Modernización Laboral ha introducido cambios significativos en el ámbito impositivo, particularmente en lo que respecta al impuesto a.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
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  • La reciente ley 27.802 de Modernización Laboral ha introducido cambios significativos en el ámbito impositivo, particularmente en lo que respecta al impuesto a.
Modificaciones en la Exención de Alquileres y Venta de Inmuebles tras la Reforma Laboral

La reciente ley 27.802 de Modernización Laboral ha introducido cambios significativos en el ámbito impositivo, particularmente en lo que respecta al impuesto a las ganancias relacionado con el alquiler y la enajenación de inmuebles. A través del Decreto 406/26, el Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado este nuevo régimen, lo que requiere un análisis detallado para su correcta comprensión.

Tratamiento de los Alquileres de Inmuebles Destinados a Casa-Habitación

Los alquileres de inmuebles que se destinan a casa-habitación están exentos del impuesto a las ganancias. Se define como casa-habitación a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita. Es importante destacar que otros tipos de locaciones, como locales comerciales o depósitos, continúan gravados por este impuesto.

Beneficiarios de la Exención

La reglamentación establece que los beneficiarios de esta exención son las personas humanas y sucesiones indivisas. Aunque la ley no excluye explícitamente a las sociedades, su tratamiento fiscal es diferente, lo que se abordará más adelante.

Vigencia de la Exención

La exención se aplica a las locaciones devengadas a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la fecha en que se haya celebrado el contrato de locación. Por ejemplo, si un contrato se firmó el 1 de septiembre de 2025, la exención comenzará a regir desde el 1 de enero de 2026.

Alcance de la Exención

La exención abarca la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa-habitación, incluyendo el valor del alquiler y cualquier importe abonado por los inquilinos por el uso de muebles y servicios proporcionados por el propietario. Esto significa que si un locatario subalquila el inmueble, también gozará de la exención, siempre que se destine a casa-habitación.

Tratamiento de las Expensas

Las expensas pagadas por el locatario al locador se consideran parte del alquiler, por lo que también están exentas del impuesto a las ganancias.

Contratos de Locación y Residentes en el Exterior

La exención se aplica sin distinción a los contratos de locación celebrados por personas humanas que residan en el exterior, así como a aquellos contratos de inmuebles ubicados en el país, siempre que se destinen a casa-habitación.

Concepto de Casa-Habitación

El concepto de casa-habitación se refiere a la vivienda del contribuyente en el caso del valor locativo, y a la vivienda del locatario o sublocatario en el caso de la locación o sublocación.

Valor Locativo y Arrendamiento Presunto

El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado también queda comprendido en la exención, siempre que el cesionario destine el inmueble a casa-habitación.

Prueba del Destino de Casa-Habitación

Para que la exención sea procedente, el locador debe demostrar que el inmueble tiene el destino de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Esto puede hacerse a través del contrato de locación que indique tal destino.

Deducción de Alquileres en la Declaración Jurada

Los contribuyentes pueden deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres, siempre que no sean titulares de ningún inmueble. Esta disposición no ha sufrido modificaciones y sigue vigente.

Deducción del 10% del Alquiler

A partir del 1 de enero de 2026, las deducciones del 10% del monto total del alquiler destinado a casa-habitación dejarán de aplicarse tanto para locadores como para locatarios.

Situación de Sociedades como Locadoras

Las sociedades que actúan como locadoras de inmuebles destinados a casa-habitación no gozan de la exención del impuesto a las ganancias, por lo que la deducción del 10% es procedente en su caso.

Enajenación de Inmuebles

El resultado derivado de la enajenación de inmuebles está exento a partir del 1 de enero de 2026, aplicándose a personas humanas y sucesiones indivisas, pero no a sociedades. La enajenación se considera efectuada cuando hay un compromiso de compraventa que implique la transferencia de derechos sobre el inmueble.

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