El Poder Ejecutivo ha presentado un anteproyecto que introduce modificaciones significativas a la Ley 27.799, reconfigurando el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Este cambio no solo ajusta detalles específicos, sino que transforma la estructura del régimen en tres aspectos fundamentales.
Ampliación del Universo de Contribuyentes
Una de las modificaciones más relevantes es la ampliación del universo de contribuyentes que pueden beneficiarse de este régimen. Anteriormente, la modalidad simplificada estaba restringida a aquellos que no superaban ciertos límites de ingresos y patrimonio. Con el nuevo anteproyecto, se eliminan estas restricciones, permitiendo que la elegibilidad dependa principalmente de la residencia fiscal del contribuyente. Sin embargo, los grandes contribuyentes nacionales seguirán teniendo acceso limitado, pudiendo presentar y pagar, pero sin acceder a los beneficios del régimen.
Ventana Temporal para la Formalización de Fondos No Declarados
El anteproyecto establece una ventana temporal hasta el 31 de diciembre de 2027, durante la cual los contribuyentes pueden formalizar fondos no declarados sin incurrir en costos por los años en que estos fondos estuvieron ocultos. Esta formalización se considera crucial, ya que los fondos exteriorizados se integran al patrimonio del contribuyente desde el momento de la operación, evitando así la carga de un impuesto patrimonial retroactivo y la implicación de haber mantenido un patrimonio oculto.
Neutralización de Presunciones Fiscales
Para facilitar el ingreso de fondos al sistema, el anteproyecto elimina dos presunciones de la Ley de Procedimiento Fiscal que anteriormente desalentaban a los contribuyentes. Estas presunciones, relacionadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios que superan los ingresos declarados, eran utilizadas por el fisco para transformar depósitos en renta presunta. Con la eliminación de estas presunciones, los contribuyentes pueden realizar depósitos sin el temor de ser considerados evasores.
Refuerzo de las Garantías para el Contribuyente
El anteproyecto también refuerza la posición del contribuyente al establecer que la carga de la prueba recae en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta entidad solo podrá sostener observaciones basadas en la información declarada, disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros, eliminando así la posibilidad de construir determinaciones sobre presunciones. Además, se modifica la forma de medir discrepancias significativas, lo que permite un enfoque más justo y basado en datos concretos.
Reglas de Transición y Oportunidades de Corrección
El proyecto incluye una regla de transición que beneficia a los contribuyentes que ingresan al régimen y que ya tienen procedimientos iniciados por el fisco. La adhesión al régimen no interfiere con la validez de estos procedimientos previos. Asimismo, se establece una oportunidad de corrección para aquellos que rectifiquen su declaración dentro de un plazo de quince días hábiles tras la notificación de una liquidación administrativa, evitando que un ajuste detectado por el fisco anule automáticamente el beneficio del régimen.
Implicaciones Fiscales y Requisitos
Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de los requisitos y plazos establecidos en el anteproyecto. La ventana de formalización de fondos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2027 representa una oportunidad única para regularizar situaciones fiscales. Además, la eliminación de presunciones y el refuerzo de garantías ofrecen un marco más seguro para los contribuyentes que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales sin temor a represalias. Los interesados deben evaluar cuidadosamente las implicancias de estas modificaciones y considerar la mejor estrategia para su situación fiscal.