En julio de 2026, los trabajadores que se encuentran bajo el régimen del Impuesto a las Ganancias deberán estar atentos a las modificaciones que implementará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta actualización se enmarca dentro de la Ley de Bases, que establece que los montos de escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias se ajustarán dos veces al año, específicamente en enero y julio.
Impacto de la Inflación en el Cálculo del Impuesto
Para determinar el efecto real de estos cambios en los salarios, es fundamental considerar el acumulado de inflación, el cual se basa en el índice de precios que publica el INDEC. Según los datos más recientes, la inflación acumulada del primer semestre de 2026 se estima en aproximadamente un 17,33%. Este porcentaje se utilizará como coeficiente de ajuste (1,1733) que ARCA aplicará directamente sobre las tablas vigentes, con el objetivo de mitigar la carga impositiva sobre los salarios en un contexto de aumento de precios.
Nuevas Escalas del Artículo 94
Con la aplicación del incremento del 17,33% sobre los tramos anteriores, se han actualizado las tablas de alícuotas del artículo 94. A continuación, se detallan las nuevas escalas que regirán para aquellos que superen el mínimo no imponible:
- Desde $0 hasta $2.346.635,10: Cuota fija $0, 5% sobre el excedente.
- Desde $2.346.635,10 hasta $4.693.270,60: Cuota fija $117.331,76, 9% sobre el excedente.
- Desde $4.693.270,60 hasta $7.039.905,90: Cuota fija $328.528,96, 12% sobre el excedente.
- Desde $7.039.905,90 hasta $10.559.858,80: Cuota fija $10.125,19, 15% sobre el excedente.
- Desde $10.559.858,80 hasta $21.119.717,80: Cuota fija $1.138.118,13, 19% sobre el excedente.
- Desde $21.119.717,80 hasta $31.679.676,50: Cuota fija $3.144.491,34, 23% sobre el excedente.
- Desde $31.679.676,50 hasta $47.519.364,80: Cuota fija $5.573.258,64, 27% sobre el excedente.
- Desde $47.519.364,80 en adelante: Cuota fija $17.215.475,93, 35% sobre el excedente.
Deducciones Personales Actualizadas
Para aliviar la carga del impuesto, el artículo 30 de la ley permite restar ciertos conceptos de la ganancia total. Con el ajuste del 17,33% previsto, los topes anuales para las deducciones se establecen de la siguiente manera:
- Ganancias no imponibles: $6.044.610,00
- Cónyuge a cargo: $5.692.810,13
- Hijo a cargo: $2.870.904,92
- Hijo incapacitado para el trabajo: $5.741.809,84
- Deducción Especial (Trabajadores – Apartado 1): $21.156.134,57
- Deducción Especial (Nuevos profesionales/Emprendedores): $24.178.439,50
- Deducción Especial (Empleados en relación de dependencia – Apartado 2): $29.014.027,42