Blue $1.425,00 MEP $1.435,40 Oficial $1.440,00 Riesgo 493 pb (al 29/05)
Actualizado 01/06 13:41
ContadoresArgentinos
Impuestos

Reglamentación del Impuesto a las Ganancias: Exenciones para Alquileres y Ventas de Inmuebles

El Gobierno de Argentina ha dado un paso significativo en la reforma del Impuesto a las Ganancias mediante la publicación del Decreto 406/2026, que establece.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
  • Lectura estimada: 3 minutos.
  • El Gobierno de Argentina ha dado un paso significativo en la reforma del Impuesto a las Ganancias mediante la publicación del Decreto 406/2026, que establece.
Reglamentación del Impuesto a las Ganancias: Exenciones para Alquileres y Ventas de Inmuebles

El Gobierno de Argentina ha dado un paso significativo en la reforma del Impuesto a las Ganancias mediante la publicación del Decreto 406/2026, que establece la exención de este tributo para los ingresos generados por alquileres de viviendas y las ganancias obtenidas de la venta de inmuebles. Esta medida, que se enmarca dentro de la reforma laboral, busca brindar claridad y asegurar la correcta aplicación de las nuevas disposiciones fiscales.

Exenciones en Alquileres de Viviendas

Una de las modificaciones más relevantes es la exención del impuesto para las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles destinados a “casa-habitación”. Según el decreto, esta exención se aplicará a los períodos fiscales que comiencen a partir del 1° de enero de 2026. Se define “casa-habitación” como el inmueble utilizado como vivienda única, familiar y de ocupación permanente por el inquilino.

El beneficio no solo abarca el alquiler en sí, sino también los ingresos por muebles, accesorios y otros servicios que se incluyan en el contrato de arrendamiento. Es importante destacar que la exención se aplicará a todas las unidades que una persona o sucesión indivisa alquile con el propósito exclusivo de vivienda, sin importar si el contribuyente posee más de un inmueble en alquiler.

Además, el decreto aclara que la exención se mantendrá vigente independientemente de la fecha en que se haya firmado el contrato de alquiler, siempre que las rentas se generen a partir de 2026. También se extiende la exención al “valor locativo presunto” de inmuebles que se cedan gratuitamente o a precio indeterminado, siempre que el ocupante utilice la propiedad como vivienda permanente.

Exenciones en la Venta de Inmuebles

El decreto también regula una segunda exención que afecta a las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades ubicadas en Argentina. Esta disposición se aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes, siempre que la operación se realice a partir del 1° de enero de 2026 y cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Es relevante mencionar que la exención no se limita únicamente a la venta directa de propiedades, sino que también incluye la transferencia de derechos sobre inmuebles, como la cesión de boletos de compraventa u otros compromisos que impliquen la transferencia de derechos económicos relacionados con una propiedad.

Con estas modificaciones, el Gobierno busca fomentar el acceso a la vivienda y facilitar las transacciones inmobiliarias, aliviando la carga fiscal sobre los contribuyentes en el sector. Los contadores y profesionales del área deben estar atentos a estos cambios para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las implicancias fiscales de estas nuevas normativas.

Más leídas