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Actualizado 04/06 04:12
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Exención del Impuesto a las Ganancias sobre Locación y Venta de Inmuebles para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas

El reciente Decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, establece importantes modificaciones en la reglamentación del Impuesto a las.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
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  • El reciente Decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, establece importantes modificaciones en la reglamentación del Impuesto a las.
Exención del Impuesto a las Ganancias sobre Locación y Venta de Inmuebles para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas

El reciente Decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, establece importantes modificaciones en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, específicamente en lo que respecta a la locación y venta de inmuebles por parte de personas humanas y sucesiones indivisas. Esta normativa busca simplificar y clarificar el régimen aplicable a estas transacciones, brindando un marco más favorable para los contribuyentes.

Alcance de la Exención

La exención se aplica a los alquileres destinados a casa habitación, abarcando contratos de locación firmados a partir del 1° de enero de 2026. El artículo 83 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias ha sido modificado para definir claramente qué se entiende por “casa-habitación”. Según la nueva redacción, se considera casa-habitación al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita.

Detalles de la Exención

La exención incluye no solo la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles, sino también el importe abonado por los inquilinos por el uso de muebles y otros servicios proporcionados por el propietario. Esta medida se extiende a todas las unidades que el locador o sublocador afecte a dicho destino, siempre que el inmueble mantenga el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario.

Condiciones para la Enajenación de Inmuebles

El artículo 2° del decreto establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes en el país como en el exterior, podrán beneficiarse de la exención respecto a la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina, siempre que estas operaciones se realicen a partir del 1° de enero de 2026. La enajenación se definirá conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley, y la transferencia de derechos deberá verificarse mediante la cesión del boleto de compraventa o un compromiso similar.

Implicancias Fiscales

Es importante destacar que la deducción no será aplicable si el locador o condómino, en la proporción que le corresponda, es considerado persona humana o sucesión indivisa. Esta disposición busca evitar abusos y asegurar que la exención se aplique de manera justa y equitativa.

El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica que los contribuyentes deben estar atentos a las nuevas disposiciones y ajustar sus prácticas fiscales en consecuencia. Para más información, se recomienda consultar con un profesional en contabilidad o derecho tributario que pueda brindar asesoramiento específico sobre cómo estas modificaciones pueden afectar a cada contribuyente en particular.

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