El Gobierno nacional ha decidido extender el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas realicen la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos correspondientes al período fiscal 2025. Esta medida abarca el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
Detalles de la Resolución General 5851/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó esta prórroga a través de la Resolución General 5851/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes. Los contribuyentes ahora podrán cumplir con estas obligaciones tributarias, de manera excepcional, hasta el 27 de julio de 2026, inclusive. Este nuevo cronograma sustituye las fechas de vencimiento general que se habían establecido previamente para el año calendario.
Motivos de la Prórroga
La decisión de otorgar esta prórroga se fundamenta en las solicitudes realizadas por diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, quienes han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las declaraciones juradas. El organismo recaudador consideró que esta medida es aconsejable para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Extensión para Declaraciones Juradas Informativas
Además, se ha extendido el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los beneficiarios de ciertas rentas, como empleados y jubilados, hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Esta extensión busca asegurar que todos los contribuyentes tengan la oportunidad de cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.