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Actualizado 22/05 15:42
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Prórroga de Vencimientos para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular hasta Julio

El 22 de mayo de 2026, se publicó la Resolución General ARCA 5851/2026, que establece un plazo excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y.

Datos principales
  • Tema: Ganancias.
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  • El 22 de mayo de 2026, se publicó la Resolución General ARCA 5851/2026, que establece un plazo excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y.
Prórroga de Vencimientos para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular hasta Julio

El 22 de mayo de 2026, se publicó la Resolución General ARCA 5851/2026, que establece un plazo excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025. Esta medida es de gran relevancia para los contribuyentes, ya que permite una extensión significativa de los plazos establecidos anteriormente.

Alcance de la Resolución

La resolución abarca tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, incluyendo a aquellos contribuyentes que están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Esto implica que una amplia gama de contribuyentes se beneficiará de esta prórroga, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Calendario de Vencimientos

Con la implementación de esta resolución, el nuevo calendario de vencimientos queda establecido de la siguiente manera:

  • Ganancias y Bienes Personales: La presentación de la declaración jurada (DDJJ) y el pago del saldo resultante podrán realizarse hasta el 27 de julio inclusive.
  • Impuesto Cedular: La presentación y el pago del saldo también se extienden hasta el 27 de julio inclusive.
  • Declaraciones Juradas Informativas: El nuevo plazo límite para el detalle de bienes al 31 de diciembre de 2025 es el 31 de julio inclusive.

Antecedentes de la Solicitud

Es importante destacar que el 28 de abril pasado, nuestra Institución había realizado una presentación ante el organismo correspondiente solicitando la postergación de los plazos, entre otros puntos. Esta solicitud fue motivada por la necesidad de permitir un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, quienes enfrentan diversas dificultades en el cumplimiento de sus deberes tributarios.

La prórroga otorgada representa una oportunidad para que los contribuyentes se organicen y cumplan con sus obligaciones fiscales de manera más eficiente, evitando posibles sanciones por incumplimiento.

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