El 22 de abril de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5838/2026, que establece un nuevo procedimiento para el registro de mercaderías destinadas a la investigación, explotación o exploración de recursos naturales en el mar territorial argentino y su zona económica exclusiva. Esta normativa sustituye a la anterior Resolución N° 3277/1996 (ANA) y busca modernizar y facilitar el proceso de registro de artefactos navales y otras mercaderías en este ámbito.
Nuevas Modalidades de Registro
La Resolución introduce diversas modalidades de registro que permiten una mayor flexibilidad en la gestión de la carga. Las mercaderías con destino a la plataforma continental podrán ser descargadas en el puerto de arribo o permanecer a bordo para ser transportadas directamente al lugar de operaciones. Para ello, se habilitan subregímenes específicos en el Sistema Informático Malvina (SIM):
- Subregímenes de ingreso:
- IDP1: Destinación de “Ingreso a depósito de mercadería extranjera para uso en Plataforma Marina”.
- ICP1: Ingreso directo y definitivo en la Plataforma Marina.
- ITP1: Ingreso directo y temporal en la Plataforma Marina.
- Subregímenes de egreso:
- ECP2: Egreso definitivo desde el Territorio Aduanero General/Área Aduanera Especial de mercadería extranjera a las Plataformas Marinas.
- ETP1: Egreso temporal desde el Territorio Aduanero General/Área Aduanera Especial de mercadería extranjera a las Plataformas Marinas.
- ECP1: Egreso definitivo en la Plataforma Marina de mercadería extranjera con registro previo de ETP1/ITP1.
Plazo de Permanencia y Exenciones Fiscales
El plazo de permanencia de las mercaderías será determinado por el servicio aduanero, considerando el permiso de exploración o contrato de concesión que se presente como documentación complementaria. Es importante destacar que si el plazo de permanencia temporal vence sin haber sido prorrogado o cancelado, se considerará que la mercadería ha sido importada para consumo.
Las mercaderías de origen extranjero que ingresen a la plataforma continental estarán exentas de tributos aduaneros, salvo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplicará a las operaciones ICP1, ECP2 y ECP1.
Almacenamiento Excepcional y Tratamiento de Desechos
En caso de que las áreas habilitadas no cuenten con la capacidad o aptitud necesaria para la mercadería, la Aduana podrá autorizar un área exclusiva de almacenamiento. Para ello, los operadores deberán presentar una solicitud a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), justificando la necesidad con contratos de exploración/explotación y acreditando el derecho de uso del predio. Además, deberán constituir una garantía mediante una Liquidación Manual (LMAN).
Respecto a los desechos generados en la plataforma que retornen al territorio aduanero, se aplicará el tratamiento arancelario correspondiente a la normativa vigente. La Resolución permite el almacenamiento temporal de estos desperdicios, facilitando que los permisionarios o concesionarios tramiten su nacionalización, reembarco o destrucción formal.