El Impuesto a los Ingresos, anteriormente conocido como Impuesto a las Ganancias, ha sufrido modificaciones significativas en el año 2022, especialmente en lo que respecta a las deducciones y los montos no imponibles para empleados y jubilados. Estas actualizaciones son cruciales para la planificación fiscal de los contribuyentes y deben ser comprendidas en detalle.
Deducción Especial Incrementada
Desde enero hasta mayo de 2022, los trabajadores que perciben hasta $225.000 mensuales no están alcanzados por el impuesto. A partir de junio, este umbral se incrementa a $280.792 mensuales. Además, el medio aguinaldo correspondiente a junio estará exento hasta un monto de $140.396.
Deducciones Personales
Las deducciones personales son fundamentales para determinar la base imponible del impuesto. A continuación, se detallan los importes anuales que se pueden deducir:
- Ganancias no imponibles: $252.564,84
- Cónyuge / Unión convivencial: $235.457,25
- Hijo: $118.741,97
- Hijo incapacitado para el trabajo: $237.483,94
- Deducción Especial (Art. 30, inc. c), Apartado 1): $505.129,66
- Deducción Especial (nuevos profesionales/emprendedores): $631.412,12
- Deducción Especial (Art. 30, inc. c), Apartado 2): $1.212.311,24
Deducciones Generales
Existen varios conceptos que pueden ser deducidos de la ganancia del año fiscal, independientemente de la fuente de ingresos, siempre que se respeten las limitaciones establecidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias:
- Cuotas médico-asistenciales: Se pueden deducir los importes abonados por medicina prepaga o aportes a obras sociales, hasta un límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro para el caso de muerte: Se permite la deducción de lo abonado por seguros de vida, limitándose a la parte que cubre el riesgo de muerte.
- Donaciones: Las donaciones a fiscos y organizaciones reconocidas por la AFIP son deducibles hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.
- Intereses por préstamos hipotecarios: Se pueden deducir hasta $20.000 anuales por intereses de créditos hipotecarios.
- Gastos de sepelio: Deducibles hasta un tope de $996,23.
- Alquileres: Se permite deducir hasta el 40% del alquiler de vivienda, siempre que no se supere el mínimo no imponible y se cuente con la factura correspondiente.
- Casas particulares: Los empleadores pueden deducir la remuneración y contribuciones patronales abonadas a personal de casas particulares, sin superar la ganancia no imponible anual.
Topes de Deducción por Año
Los topes de deducción han variado en los últimos años, y es importante tener en cuenta los siguientes montos:
- 2018: $996,23
- 2019: $12.000
- 2020: $18.000
- 2021: $24.000
- 2022: $252.564,84
Para cualquier duda relacionada con el Impuesto a las Ganancias, se recomienda contactar a un profesional o consultar directamente con la AFIP.