Blue $1.390,00 MEP $1.415,20 Oficial $1.395,00 Riesgo 553 pb (cierre 10/04)
Actualizado 13/04 03:52
ContadoresArgentinos
Finanzas

Activación del RIMI: Un Nuevo Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones en Argentina

13/04/2026 02:20 3 min
Activación del RIMI: Un Nuevo Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones en Argentina

El Gobierno de Argentina ha puesto en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema diseñado para fomentar las inversiones productivas realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas. Este régimen se centra en bienes, obras y activos que están directamente relacionados con la actividad productiva, y fue reglamentado a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial.

Objetivos del RIMI

El RIMI tiene como objetivo principal incentivar tanto las inversiones nacionales como extranjeras en el país. Según los considerandos del decreto, busca promover el desarrollo económico y fortalecer las cadenas de valor, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, y favorecer la creación de empleo. Este enfoque es especialmente relevante para el sector agropecuario, dado que el régimen menciona explícitamente inversiones vinculadas a esta actividad.

Alcance y Beneficiarios

El artículo 1° del decreto establece que las inversiones productivas que se beneficiarán del régimen son aquellas realizadas desde la entrada en vigor de la norma y hasta un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que se dicte en los términos del artículo 11. Los beneficiarios del RIMI son aquellos que puedan acreditar su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, específicamente en las categorías de Mediana Empresa Tramo 1 o 2, siempre que cuenten con el certificado correspondiente al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectúen la primera inversión productiva.

Además, ciertas entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también podrán acceder al régimen, siempre que cumplan con los parámetros establecidos.

Definición de Inversiones Productivas

El decreto define claramente qué se entiende por inversiones productivas. Según el artículo 3, se consideran inversiones productivas los “bienes muebles amortizables nuevos”, excluyendo automóviles, que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones. También se incluyen inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables, que son animales reproductivos de genética superior.

Obras y Bienes de Alta Eficiencia Energética

El artículo 4 del decreto establece que las obras serán consideradas inversiones alcanzadas siempre que estén directamente afectadas a la actividad del beneficiario y presenten un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión al momento de la entrada en vigencia de la ley. Además, se incorpora el concepto de bienes de alta eficiencia energética, que incluye inversiones destinadas a generar energía a partir de fuentes renovables y aquellas orientadas a optimizar el consumo energético en unidades de producción.

Exclusiones y Devolución del IVA

El artículo 8 aclara que no se considerarán productivas las inversiones realizadas en “bienes financieros y/o de portfolio”, definidos como activos o instrumentos financieros según la Ley de Impuesto a las Ganancias. En cuanto a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, se establece un límite del 50% del cupo anual correspondiente al régimen vigente.

Normas Complementarias y Plazos

Finalmente, el decreto encomienda a la ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, la tarea de dictar, dentro de los 30 días corridos, las normas complementarias y operativas necesarias para la aplicación efectiva del régimen. Es importante destacar que la norma comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Más leídas