El Banco Central flexibiliza restricciones cambiarias y establece nuevas limitaciones para transferencias al exterior
A casi un año del anuncio del fin del cepo cambiario, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha tomado medidas significativas para desmantelar algunas de las restricciones que aún permanecían vigentes para ahorristas y empresas. En su reunión semanal de Directorio, bajo la presidencia de Santiago Bausili, se introdujeron modificaciones al conjunto de normas que regulan el flujo de divisas, conocido popularmente como 'cepo'.
Nuevas limitaciones para transferencias de divisas
Entre las medidas anunciadas, destaca la implementación de una nueva restricción para aquellos que envían dólares al exterior. Según el punto 7 de la Comunicación A 8417, cualquier persona o empresa que realice una transferencia de divisas al exterior deberá firmar una declaración jurada comprometiéndose a no adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP o CCL) durante un período de 90 días corridos desde la transferencia. Esta medida busca evitar arbitrajes en el mercado cambiario y de bonos, y se aplica tanto de forma directa como indirecta, abarcando operaciones realizadas a través de intermediarios.
Flexibilizaciones para distintos sectores
Además de las nuevas restricciones, el BCRA ha decidido flexibilizar varias de las limitaciones que afectaban a freelancers, exportadores individuales, turistas y empresas que operan con el exterior. Por ejemplo, los exportadores individuales ya no están obligados a liquidar las divisas en el mercado de cambios, siempre que ingresen los fondos dentro de los plazos establecidos. Esta excepción se extiende a todos los tipos de servicios, eliminando las distinciones que anteriormente existían.
Plazos ampliados para liquidación de exportaciones
Las empresas argentinas que exporten a sociedades controladas por ellas mismas ahora cuentan con un plazo ampliado para ingresar y liquidar las divisas. Este beneficio se aplica a exportaciones oficializadas desde el 1° de enero de 2026, pero solo para aquellas empresas que no hayan superado los US$ 200.000.000 en ventas al exterior durante el año anterior. Asimismo, las exportaciones de bienes de ciertos capítulos del nomenclador del Mercosur, que incluyen marroquinería, indumentaria y calzado, tendrán un plazo de 365 días para ingresar y liquidar el contravalor en divisas.
Eliminación de topes para adelantos en efectivo
El BCRA también ha eliminado los límites que existían para los retiros de efectivo en el exterior mediante tarjetas de crédito o compra emitidas por entidades locales. A partir de ahora, los bancos y emisoras podrán otorgar adelantos sin restricciones de monto, facilitando así el acceso a fondos en el extranjero.
Menos burocracia para el pago de deudas
Por último, las empresas que mantienen deudas financieras con acreedores del exterior vinculados ya no necesitarán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios y realizar pagos de capital. Esta medida se aplicará siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la entrada de nuevos fondos del exterior con una vida promedio de al menos 4 años y 3 de gracia, o en el caso de refinanciaciones de deudas vencidas con características similares.