Actualización del Impuesto a las Ganancias: Nuevos Umbrales y Escalas para Abril de 2026
El 9 de abril de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias que regirán para los trabajadores durante el primer semestre del año. Esta actualización es crucial, ya que se basa en la inflación acumulada del 2025, que alcanzó un 31,5% anual y un 14,29% en el segundo semestre. Estos ajustes son fundamentales para determinar los ingresos a partir de los cuales los trabajadores deberán comenzar a tributar.
Umbrales de Ingresos para el Impuesto a las Ganancias
Es importante destacar que no todos los trabajadores están sujetos al Impuesto a las Ganancias. Este tributo se aplica únicamente cuando los ingresos superan un umbral específico, conocido como "piso", que varía según la situación familiar del contribuyente. Para el período de enero a junio de 2026, los umbrales son los siguientes:
- Trabajador soltero sin hijos: $2.998.725 brutos mensuales, equivalente a un neto de $2.488.942.
- Trabajador soltero con un hijo: $2.692.757 netos.
- Trabajador soltero con dos hijos: $2.896.573 netos.
- Contribuyente casado con dos hijos: $3.300.726 netos.
Deducciones Personales y su Impacto
ARCA también ha publicado las cifras acumuladas de las deducciones personales que afectan la base imponible. Estas deducciones incluyen la ganancia no imponible, la deducción por cónyuge y la deducción por hijo, las cuales se incrementan mensualmente. Por ejemplo, en enero de 2026, la ganancia no imponible es de $429.316,88, mientras que para junio, este monto asciende a $2.575.901,25. Las deducciones por cónyuge y por hijo también muestran un crecimiento significativo durante este semestre.
Escalas Progresivas del Impuesto a las Ganancias
Las escalas del Impuesto a las Ganancias han sido actualizadas y son las siguientes:
- Hasta $2.000.030,09: alícuota del 5%.
- De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más una alícuota del 9% sobre el excedente.
- De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más una alícuota del 12% sobre el excedente.
- De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más una alícuota del 15% sobre el excedente.
- De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más una alícuota del 19% sobre el excedente.
- De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más una alícuota del 23% sobre el excedente.
- De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más una alícuota del 27% sobre el excedente.
- De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más una alícuota del 31% sobre el excedente.
- Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más una alícuota del 35% sobre el excedente.
La publicación de estas tablas permite a los trabajadores revisar sus recibos y anticipar el impacto de la actualización en sus haberes. Además, el mecanismo de compensación previsto busca que el impuesto retenido refleje los valores correctos del semestre, garantizando que cualquier retención en exceso sea devuelta en los pagos siguientes.