Deducción de Gastos en el Impuesto a la Renta: Criterios y Excepciones
El Impuesto a la Renta (IR) es un tema crucial para las empresas en Argentina, especialmente en el contexto de la determinación y liquidación de este tributo. A partir del 26 de marzo de 2026, las empresas deben cumplir con los plazos establecidos para la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2025. En este marco, es fundamental entender cómo se pueden deducir los gastos y cuáles son las excepciones que pueden afectar esta deducción.
Criterios de Deducción: Devengado vs. Percibido
La legislación argentina establece dos criterios principales para la deducción de gastos: el criterio devengado y el criterio percibido. Según el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, el criterio devengado es el que rige la deducción de gastos vinculados a la actividad empresarial. Esto significa que un gasto será deducible cuando la empresa esté obligada a pagarlo, independientemente de si se ha realizado el pago efectivo o no.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. En ciertos casos, la ley estipula que un gasto solo será deducible si se ha verificado su pago. Esto implica que, en ausencia de pago, la deducción se diferirá hasta que se realice dicho pago. Las excepciones se encuentran en los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR, que se refieren a:
- Pagos a favor de no residentes.
- Montos acordados a favor de colaboradores.
- Montos que califican como renta de segunda, cuarta y quinta categoría.
Implicaciones de las Excepciones
La redacción de la ley presenta un matiz importante: los gastos mencionados en los incisos citados podrán deducirse en el ejercicio comercial correspondiente siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada. Este plazo suele abarcar entre marzo y abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
La interpretación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es clara: para los gastos mencionados, la deducción solo se permitirá en el año en que se efectúe el pago. Por ejemplo, si un aguinaldo correspondiente al ejercicio 2025 se paga en julio de 2026, este gasto solo será deducible en la renta neta del 2026.
Ejemplo Práctico de Deducción
Consideremos un caso práctico: si un aguinaldo que corresponde al ejercicio 2025 se paga en febrero de 2026, antes de la presentación de la declaración jurada del IR, entonces el gasto se deducirá en el ejercicio 2025. Esto es crucial para los contribuyentes, ya que no tienen la opción de decidir si deducen el gasto en el 2025 o en el 2026; la ley establece que debe deducirse en el año correspondiente al devengo.
Por lo tanto, es esencial que los contribuyentes comprendan que la normativa regula específicamente los supuestos en los que un gasto devengado en un año puede ser deducido en el año siguiente, siempre que se cumpla con el requisito del pago antes de la presentación de la declaración jurada.