El Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre, según la Ley 26.541. Este año, la conmemoración se trasladó al lunes 28 de septiembre, de acuerdo con un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector.
Durante esta jornada, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tienen derecho al descanso correspondiente. Los comercios atendidos por sus dueños podrán operar normalmente. Si un empleado trabaja ese día, se debe aplicar el tratamiento remuneratorio establecido por la normativa vigente, y no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.