El Congreso de la Nación aprobó la Ley de Inocencia Fiscal II, que introduce cambios significativos en el Régimen Simplificado. A continuación, se detallan las claves de esta normativa:
Modificaciones en los requisitos del Régimen Simplificado
Se eliminan los requisitos de ingresos y patrimonio, manteniéndose la residencia en el país como condición, aunque no aplicable para el período fiscal 2025.
Situación de los grandes contribuyentes
Los grandes contribuyentes podrán optar por el régimen solo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, sin acceder a los beneficios del régimen simplificado.
Funcionarios públicos
Los funcionarios públicos que hayan estado en funciones en los últimos cinco años tendrán el mismo tratamiento que los grandes contribuyentes.
Beneficios del régimen simplificado
La opción por el régimen no otorga beneficios adicionales, salvo por la presentación y pago en término, aplicándose beneficios como el efecto liberatorio y la presunción de exactitud.
Presunción de exactitud
Este beneficio impide la fiscalización de períodos no prescriptos, siempre que el contribuyente mantenga buena conducta fiscal en el período base (2025).
Discrepancias significativas
Se definen como impugnaciones relevantes que pueden ser realizadas por ARCA, incluyendo ajustes que superen el 15% o montos específicos.
Procedimiento de ajustes por ARCA
La carga de la prueba recae en ARCA, que debe basarse en la información del contribuyente y datos disponibles.
Operaciones con dólares
Los contribuyentes deben canalizar fondos de origen lícito a través del sistema financiero oficial para liberar dólares.
Normas de prevención de lavado
La adhesión al régimen simplificado será un antecedente favorable para los sujetos obligados, aunque no exime de las diligencias necesarias.
Revocación de determinaciones de oficio
Si ARCA revoca una determinación que quita beneficios, se restablece la presunción de exactitud y se reintegran los pagos realizados.