La Cámara Federal de Paraná ha ordenado a la Anses reajustar el monto de un retiro por invalidez para que alcance el haber mínimo garantizado. Esta decisión se tomó en el marco de un amparo presentado por un jubilado beneficiario del Retiro Transitorio por Invalidez, conforme a la Ley 24.241.
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y determinó que la Anses debe abonar las diferencias retroactivas no prescriptas. La Cámara evaluó que el beneficiario no estaba percibiendo el haber mínimo garantizado, a pesar de que se le liquidaba un complemento por parte de la Anses.
La sentencia se basa en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce el derecho al cobro de la diferencia hasta el mínimo a favor de quienes perciben una renta vitalicia. La Cámara destacó que el Estado debe activar su función supletoria para garantizar el ingreso mínimo indispensable para la subsistencia del beneficiario.