El 14 de julio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la implementación de un régimen especial de facilidades de pago, diseñado específicamente para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para monotributistas y entidades sin fines de lucro. Esta medida fue oficializada a través de la Resolución General 5875/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial el mismo día.
Detalles del Plan de Pagos
El nuevo esquema permite a los contribuyentes regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026. Esto incluye la posibilidad de financiar multas e intereses acumulados. Es importante destacar que el plan no contempla la condonación de intereses ni sanciones, sino que se enfoca en ofrecer opciones de financiamiento para las deudas existentes.
Beneficiarios del Régimen
Podrán acceder a este plan las micro y pequeñas empresas, así como las medianas empresas de los tramos 1 y 2 que cuenten con un Certificado MiPyME vigente. También se incluyen a los pequeños contribuyentes identificados por ARCA y a las entidades sin fines de lucro que estén registradas ante el organismo.
Condiciones de Adhesión
Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, el plan permite financiar hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales. En el caso de las retenciones y percepciones impositivas, se podrán financiar hasta nueve cuotas, con un pago a cuenta del 5% del total. Por otro lado, las medianas empresas podrán optar por un máximo de 15 cuotas para obligaciones impositivas y siete cuotas para retenciones, con un anticipo del 10%.
Montos y Plazos
El monto mínimo tanto del anticipo como de cada cuota se establece en 50.000 pesos, y no existe un límite en la cantidad de planes que cada contribuyente puede presentar. Las solicitudes para adherirse al plan deben realizarse a través del servicio "Mis Facilidades", disponible en la página web de ARCA. Es fundamental tener en cuenta que el plazo para la adhesión al plan vencerá el 30 de octubre de 2026.
Deudas Excluidas del Régimen
La Resolución General 5875/2026 también especifica qué deudas quedan excluidas del régimen. Entre los conceptos excluidos se encuentran los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes vigentes, los aportes destinados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y ciertas obligaciones relacionadas con el régimen de casas particulares. Además, no podrán adherirse al plan aquellas personas o empresas que tengan condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros, según lo estipulado por la norma.
Consecuencias de Incumplimiento
ARCA ha establecido que los planes de pago caducarán automáticamente si se registran dos cuotas impagas, ya sean consecutivas o alternadas, o si se presenta una única cuota impaga al finalizar el cronograma de pagos. En tales casos, el organismo estará habilitado para iniciar las acciones de cobro correspondientes.