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Actualizado 28/05 15:16
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Actualización en la Ley del Impuesto a las Ganancias: Nuevas Jurisdicciones Cooperantes

El Gobierno de Javier Milei ha llevado a cabo una modificación significativa en la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, específicamente en lo.

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  • Tema: Impuestos.
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  • El Gobierno de Javier Milei ha llevado a cabo una modificación significativa en la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, específicamente en lo.
Actualización en la Ley del Impuesto a las Ganancias: Nuevas Jurisdicciones Cooperantes

El Gobierno de Javier Milei ha llevado a cabo una modificación significativa en la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, específicamente en lo que respecta al listado de jurisdicciones consideradas "no cooperantes". Esta actualización se formalizó mediante el Decreto 398/2026, el cual fue publicado en el Boletín Oficial y cuenta con las firmas del presidente, el jefe de Gabinete y el ministro de Economía.

Exclusión de Jurisdicciones

Entre las principales novedades, se destaca la exclusión de Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago del listado de jurisdicciones no cooperantes. Esta decisión se fundamenta en cambios en el estatus internacional de estos países, en relación con la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa.

Implicancias de la Modificación

El decreto establece que las jurisdicciones excluidas ya están en condiciones de intercambiar la información tributaria solicitada por Argentina. Por lo tanto, se consideró pertinente su retiro del listado previsto en el artículo 24 de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Con esta modificación, el número total de jurisdicciones no cooperantes se reduce a 72, incluyendo países como Bolivia, Cuba, Irán, Nicaragua, Honduras y Siria.

Definición de Jurisdicción No Cooperante

Según la normativa vigente, se considera una jurisdicción no cooperante a aquellos países que no cuentan con acuerdos de intercambio de información tributaria con Argentina o que, a pesar de tener dichos acuerdos, no cumplen efectivamente con los mecanismos establecidos. Esta categorización es crucial para la administración tributaria, ya que impacta en la capacidad del país para recaudar impuestos de manera efectiva y transparente.

Vigencia de las Nuevas Disposiciones

Las disposiciones establecidas en el decreto comenzarán a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a los períodos fiscales que inicien a partir de esa fecha. Esto implica que los contribuyentes deberán estar atentos a los cambios y adaptarse a las nuevas regulaciones para evitar inconvenientes en sus obligaciones fiscales.

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