La Cámara Federal de Resistencia ha ratificado la aplicación de multas conminatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debido a la injustificada demora en la liquidación de una Pensión No Contributiva por Invalidez. Este fallo, emitido el 26 de mayo de 2026, se enmarca en un caso que involucra a una joven en situación de extrema vulnerabilidad, identificada como M. L. R., quien padece Síndrome de Down y un trastorno irreversible del lenguaje.
Contexto del Caso
El conflicto judicial se originó a partir de un amparo presentado por C. R. R., curadora de M. L. R., en junio de 2025. En esa ocasión, la Cámara Federal había dictado una sentencia que obligaba a ANSES a otorgar la pensión mencionada y a reajustar una pensión derivada que la joven compartía con su madre fallecida. Sin embargo, a pesar de los mandatos judiciales, ANSES prolongó los trámites internos de liquidación durante casi un año, sin abonar las sumas correspondientes.
Decisión Judicial
El tribunal, compuesto por los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, rechazó un recurso de apelación presentado por ANSES, confirmando la vigencia de las multas diarias impuestas en diciembre de 2025 por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. La Cámara consideró que la justificación presentada por ANSES, que alegaba que el beneficio por invalidez era competencia de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), era contradictoria, ya que en el mismo escrito se afirmaba que el expediente estaba en proceso de liquidación técnica dentro de sus oficinas.
Implicancias del Fallo
La sentencia subraya la importancia de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y resalta que la demora en el cumplimiento de las sentencias judiciales puede ser considerada como una conducta renuente y negligente por parte del organismo. Los jueces enfatizaron que permitir el levantamiento de las penalidades económicas frente a un acatamiento tardío vaciaría de poder el rol de la judicatura, convirtiendo las herramientas de coerción procesal en sanciones ineficaces.
Protección de Derechos
El fallo también hace hincapié en que la protección integral de las personas con discapacidad está respaldada por pactos internacionales con jerarquía constitucional y por las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia. En este sentido, la Cámara concluyó que la acreencia debe ser satisfecha sin más dilaciones, considerando su carácter alimentario y la especial situación de vulnerabilidad de la actora.
Finalmente, se ordenó que ANSES asuma las costas procesales generadas en esta nueva instancia de apelación, reafirmando la necesidad de que el organismo cumpla con sus obligaciones de manera oportuna y efectiva.