El 16 de abril de 2026, el Tribunal Fiscal de la Nación emitió un fallo significativo en la causa "Conexpor S.A. s/ apelación", que aborda la problemática de la actualización de quebrantos en el Impuesto a las Ganancias. Este fallo se opone a la normativa de ARCA, que prohíbe dicha actualización, y establece un precedente importante en la interpretación de la ley tributaria en el contexto inflacionario actual.
Contexto del Fallo
La Dirección Nacional de Impuestos, a través de un dictamen emitido el 29 de noviembre de 2024, había sostenido que los quebrantos no eran actualizables bajo el régimen vigente para los períodos anteriores a la reforma que permite su actualización a partir del 1 de enero de 2025. Esta postura ha llevado a múltiples ajustes y determinaciones de oficio contra contribuyentes que intentaron computar sus quebrantos en términos de moneda homogénea, en un contexto de inflación creciente.
La Prueba de Confiscatoriedad
El Tribunal Fiscal no abordó el caso de manera simplista. Reconoció que, bajo una interpretación estricta de la ley, la actualización de quebrantos no estaba habilitada como regla general. Sin embargo, el Tribunal también destacó que, en situaciones específicas, la negativa a permitir dicha actualización podría resultar en una carga impositiva confiscatoria, es decir, un impuesto sobre rentas que en realidad no existen.
Implicaciones Económicas del Fallo
En el caso de Conexpor, la falta de ajuste por inflación significaba que el contribuyente debía reconocer una ganancia neta sujeta a impuesto de aproximadamente $260,6 millones, lo que resultaba en un impuesto a ingresar de $88,4 millones. En contraste, al aplicar la actualización de quebrantos, el resultado era un quebranto impositivo de aproximadamente $76,1 millones. Este análisis llevó al Tribunal a concluir que la limitación legal era inaplicable en este caso, ya que el impuesto determinado excedía cualquier límite razonable de imposición y configuraba un supuesto de confiscatoriedad.
Requisitos para la Actualización de Quebrantos
El fallo establece que la actualización de quebrantos no puede ser solicitada de manera genérica. Es necesario presentar una prueba contable sólida y específica que demuestre que la falta de actualización genera una carga tributaria que resulta constitucionalmente inadmisible. Esto implica que los contribuyentes deben estar preparados para justificar su solicitud con datos concretos y un análisis detallado de su situación fiscal.
Perspectivas Futuras
A pesar de este avance, el fallo no debe interpretarse como una autorización general para la actualización de quebrantos. La controversia sobre este tema sigue abierta y no se ha resuelto completamente, ya que la postura administrativa de ARCA y el dictamen de la DNI continúan siendo relevantes en este debate. La actualización de quebrantos, en este contexto, no se presenta como un beneficio fiscal, sino como una herramienta necesaria para evitar que el impuesto grave rentas ficticias.