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Actualizado 19/05 03:07
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Actualización de Aportes para Trabajadores Autónomos por ARCA desde Mayo de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha anunciado la actualización de los montos que deberán abonar los trabajadores autónomos, con vigencia a.

Datos principales
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  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha anunciado la actualización de los montos que deberán abonar los trabajadores autónomos, con vigencia a.
Actualización de Aportes para Trabajadores Autónomos por ARCA desde Mayo de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha anunciado la actualización de los montos que deberán abonar los trabajadores autónomos, con vigencia a partir del 15 de mayo de 2026. Esta modificación se realiza en función de la movilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), lo que implica un ajuste significativo en las contribuciones mensuales que los autónomos deben realizar.

Categorías Mínimas de Revista de Autónomos

Los nuevos importes para las categorías generales de autónomos han sido establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría I: $70.624,12
  • Categoría II: $98.872,24
  • Categoría III: $141.246,98
  • Categoría IV: $225.995,08
  • Categoría V: $310.742,00

Estos montos ya han sido publicados en la página oficial de ARCA, por lo que su vigencia es inmediata.

Actividades Penosas o Riesgosas

Para aquellos trabajadores autónomos que se encuentran en regímenes previsionales diferenciales debido a la naturaleza de sus tareas, los valores establecidos son los siguientes:

  • Categoría I’ (I prima): $77.245,13
  • Categoría II’ (II prima): $108.141,52
  • Categoría III’ (III prima): $154.488,89
  • Categoría IV’ (IV prima): $247.182,11
  • Categoría V’ (V prima): $339.874,06

Otros Regímenes Especiales

ARCA también ha informado sobre los montos aplicables a otros grupos de autónomos, que son los siguientes:

  • Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $70.624,12
  • Beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma: $59.589,10
  • Amas de casa con aporte reducido (Ley Nº 24.828): $24.277,04

Categorías de Revista Vigentes hasta Febrero de 2007

Los trabajadores autónomos que se encuentran bajo el esquema histórico deberán abonar los siguientes importes:

  • Categoría A: $55.084,74
  • Categoría B: $67.621,39
  • Categoría B’: $73.960,90
  • Categoría C: $90.394,48
  • Categoría C’: $98.868,97
  • Categoría D: $135.239,63
  • Categoría D’: $147.918,35
  • Categoría E: $225.814,06
  • Categoría E’: $246.984,13
  • Categoría F: $315.859,28
  • Categoría G: $451.454,34
  • Categoría G’: $493.778,18
  • Categoría H: $677.447,28
  • Categorías I y J: $847.472,59

Ajustes Mensuales de ARCA a Autónomos por Inflación

Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban cada tres meses, en marzo, junio, septiembre y diciembre. Sin embargo, el Decreto 274/2024 ha modificado este sistema, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este contexto, ARCA ha ajustado los montos de la cuota de autónomos en un 3,38%, porcentaje que se aplicó a los haberes previsionales este mes.

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