El 17 de mayo de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció oficialmente las nuevas escalas, topes e importes a pagar en el régimen del Monotributo, que entrarán en vigencia a partir de junio de 2026. Este ajuste se realiza en función de la inflación acumulada del último semestre, que ha sido del 14,3%.
Montos a Pagar por Categoría
El pago mensual del Monotributo se compone de tres elementos: el impuesto integrado, el aporte previsional (SIPA) y la obra social. A continuación, se detallan los montos establecidos para cada categoría:
- Categoría A: $42.386,74 (servicios y bienes)
- Categoría B: $48.250,78 (servicios y bienes)
- Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)
- Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes)
- Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes)
- Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes)
- Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes)
- Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes)
- Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes)
- Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes)
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes)
Topes de Facturación Anual
Además del aumento en la cuota, ARCA también ha elevado los límites máximos de ingresos brutos permitidos para cada categoría del Monotributo. Estos topes son cruciales para determinar si un contribuyente puede permanecer en el régimen simplificado o si debe pasar al Régimen General. Los nuevos límites son los siguientes:
- Categoría A: hasta $10.277.988,13
- Categoría B: hasta $15.058.447,71
- Categoría C: hasta $21.113.696,52
- Categoría D: hasta $26.212.853,42
- Categoría E: hasta $30.833.964,37
- Categoría F: hasta $38.642.048,36
- Categoría G: hasta $46.211.109,37
- Categoría H: hasta $70.113.407,33
- Categoría I: hasta $78.479.211,62
- Categoría J: hasta $89.872.640,30
- Categoría K: hasta $108.357.084,05
Consecuencias de No Pagar el Monotributo
La falta de pago del Monotributo no solo afecta el bolsillo del contribuyente, sino que también genera complicaciones administrativas. Las deudas quedan registradas en el sistema de ARCA, lo que puede dificultar trámites fiscales y el acceso a beneficios del régimen. Cualquier gestión ante el organismo puede verse obstaculizada por períodos impagos, ya que el sistema marca automáticamente la irregularidad.
Los contribuyentes que acumulen 10 períodos impagos consecutivos enfrentan la exclusión automática del régimen, sin necesidad de notificación previa. Una vez dado de baja, deberán esperar al menos dos años para poder reinscribirse en el Monotributo, durante los cuales deberán tributar como responsables inscriptos en IVA y Ganancias.
Requisitos para Adherir al Monotributo
El Monotributo está diseñado para pequeños contribuyentes que realicen actividades específicas. ARCA establece que pueden adherir al régimen:
- Personas que venden productos (cosas muebles)
- Quienes prestan servicios profesionales o comerciales
- Locadores de bienes muebles e inmuebles
- Integrantes de cooperativas de trabajo
- Trabajadores independientes que forman parte de emprendimientos productivos
- Sucesiones indivisas que continúan la actividad de una persona física fallecida
Es importante destacar que la facturación anual no puede superar los $108.357.084,05, que es el límite máximo de la Categoría K.
Exclusiones del Régimen del Monotributo
ARCA también establece restricciones claras sobre quiénes no pueden ser monotributistas. Quedan excluidos aquellos que:
- Facturan más de $108.357.084,05 al año
- Importaron productos o servicios para comercializar en los últimos 12 meses
- Tienen más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación
- Comerciantes cuyos productos tienen un precio unitario superior a $536.767,47
- Integran una sociedad anónima, SRL, sociedad colectiva o similar
El Monotributo mantendrá estos valores hasta julio de 2026, momento en el cual se realizará una nueva actualización basada en la inflación del primer semestre del año.