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Actualizado 18/05 10:16
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Nuevas Directrices en el Régimen Penal Tributario: Ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799

La reciente promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799 ha traído consigo una reestructuración significativa del Régimen Penal Tributario en.

Datos principales
  • Tema: Impuestos.
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  • La reciente promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799 ha traído consigo una reestructuración significativa del Régimen Penal Tributario en.
Nuevas Directrices en el Régimen Penal Tributario: Ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799

La reciente promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799 ha traído consigo una reestructuración significativa del Régimen Penal Tributario en Argentina. Esta ley responde a la necesidad de una política criminal más efectiva y actualizada, adaptándose a las realidades económicas y fiscales del país.

Actualización de los Pisos de Punibilidad

Uno de los cambios más destacados es la modificación de los pisos de punibilidad para los delitos fiscales. Por ejemplo, la evasión simple ha visto un incremento en su umbral, pasando de $1.500.000 a $100.000.000, mientras que la evasión agravada ha aumentado de $15.000.000 a $1.000.000.000. Este ajuste implica que solo las maniobras de gran envergadura serán objeto de procesos penales, dejando fuera de este ámbito a un considerable número de casos que, bajo la nueva normativa, no alcanzan los nuevos montos establecidos.

Descriminalización de Causas

La aplicación de la ley penal más benigna permite que cerca del 80% de las causas penales en curso sean descriminalizadas. Por ejemplo, un contribuyente que enfrenta un proceso penal por evasión fiscal del impuesto a las ganancias por $55.000.000 y del IVA por $48.000.000, al encontrarse ambos importes por debajo del nuevo piso de punibilidad, verá su proceso penal extinguido. Es importante destacar que la evaluación se realiza de manera separada para cada impuesto, y no se suman los montos.

Condiciones para la Salida del Proceso Penal

La ley también establece nuevas condiciones para la salida del proceso penal. En caso de que se haya iniciado una acción penal, el contribuyente deberá aceptar y cancelar de manera incondicional y total las obligaciones tributarias, incluyendo impuestos, intereses y un adicional del 50% sobre el total. A diferencia de la normativa anterior, esta salida ya no estará limitada a una única vez, permitiendo que el contribuyente pueda recurrir a este mecanismo tantas veces como lo necesite.

Exoneraciones de Denuncia Penal

La ley introduce nuevos supuestos en los que no se formulará denuncia penal. Uno de ellos se refiere a los casos en que el contribuyente haya presentado ante el Fisco su criterio interpretativo sobre la obligación tributaria. Otro supuesto relevante es la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas antes de que se notifique una fiscalización por parte del organismo fiscal. Por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración jurada original del impuesto a las ganancias por $155.000.000 y luego la rectifica a $260.000.000 antes de recibir una notificación de intervención del Fisco, no se formulará denuncia penal.

Prescripción de Facultades del Fisco

Además, se establece que si las facultades del Fisco están prescriptas, no se podrán continuar las acciones penales. Este cambio representa un avance significativo respecto a la normativa anterior, que permitía la prosecución de acciones penales incluso en casos de prescripción.

Reparación Integral del Daño

Finalmente, la ley aclara que el instituto de la reparación integral del daño, establecido en el artículo 59 inciso 6) del Código Penal, no se aplicará a los tipos penales específicamente previstos. Esto ha generado un debate sobre la aplicación de este instituto en casos que no se enmarcan dentro de los delitos mencionados, lo que podría tener implicancias importantes para los contribuyentes.

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