El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) se establece como un mecanismo clave para fomentar la contratación de trabajadores en el sector privado, ofreciendo beneficios significativos a los empleadores. Este régimen, creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, permite a los empleadores pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación laboral.
Objetivo del RIFL
El principal objetivo del RIFL es incentivar la contratación registrada de trabajadores que se encontraban en situación de desempleo, informalidad, monotributo o provenientes del sector público. Este enfoque busca no solo aumentar la formalización laboral, sino también mejorar las condiciones de empleo en el país.
Ventana Temporal para Contrataciones
Los empleadores tienen un plazo de 12 meses para registrar nuevas contrataciones bajo el RIFL. Este período comienza el 1 de mayo de 2026 y finaliza el 30 de abril de 2027. Es importante destacar que una vez finalizado este plazo, no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo el RIFL, aunque los trabajadores ya registrados mantendrán el beneficio durante los 48 meses correspondientes.
Acceso al RIFL
Todos los empleadores del sector privado pueden acceder al RIFL, siempre que se encuentren bajo la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), la Ley N° 22.250 o la Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727). Sin embargo, existen diferencias en el acceso dependiendo del tipo de empleador:
- Empleador preexistente: Inscripto en ARCA antes del 10 de diciembre de 2025, puede acceder sin límite.
- Empleador nuevo: Inscripto en ARCA desde el 10 de diciembre de 2025, tiene un límite del 80% de su nómina total.
Requisitos para los Trabajadores
Para que un trabajador califique bajo el RIFL, debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- No haber tenido empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral.
- No contar con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Estar adherido al Monotributo antes del alta y no haber tenido trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025.
- Haber trabajado en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA).
Beneficios Económicos del RIFL
Durante los primeros 48 meses desde el mes de alta, el empleador paga una alícuota reducida del 5%, que se desglosa de la siguiente manera:
- SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares: 2%
- INSSJP (PAMI): 3%
En comparación con el régimen general, donde las contribuciones pueden alcanzar hasta el 20.4%, el RIFL representa un ahorro significativo para los empleadores.
Registro de Trabajadores bajo el RIFL
El proceso para registrar a un trabajador bajo el RIFL implica varios pasos:
- Registrar el alta en ARCA utilizando el código 710, que corresponde al Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral.
- Declarar en el sistema “Declaración en Línea” para presentar el formulario F.931, asegurándose de que el código 710 esté correctamente informado.
- Verificar que el beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante.
Exclusiones y Pérdida del Beneficio
Existen causales que pueden llevar a la exclusión automática del RIFL, tales como la inclusión en el REPSAL o la recontratación prematura de un trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación. En caso de pérdida del beneficio, el empleador deberá presentar declaraciones juradas rectificativas y abonar las diferencias de contribuciones no abonadas, así como los intereses y multas correspondientes.
Compatibilidad con Planes Sociales
El RIFL es compatible con planes sociales, permitiendo que los trabajadores que percibían asistencia social continúen recibiéndola por hasta un año desde su registración, en carácter de subsidio a su nueva ocupación formal.
Para más información y asesoramiento personalizado sobre el RIFL, se recomienda consultar a un Contador Público Matriculado.