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Actualizado 02/05 12:31
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Jurisprudencia

La Corte Suprema declara inconstitucional el uso de datos personales por el Estado

En un fallo significativo, la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Protección de Datos.

En resumen
  • Tema: Jurisprudencia.
  • Lectura estimada: 3 minutos.
  • En un fallo significativo, la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Protección de Datos.
La Corte Suprema declara inconstitucional el uso de datos personales por el Estado

En un fallo significativo, la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Protección de Datos Personales, específicamente aquellos que permitían al Estado utilizar datos personales, como números de teléfono y correos electrónicos, sin el consentimiento explícito de los ciudadanos. Esta decisión se origina a partir de una acción de hábeas data presentada por Carmen Torres Abad, una jubilada que buscaba proteger la confidencialidad de su información personal proporcionada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Contexto del Caso

La controversia se inició en el marco de un convenio establecido durante la gestión del expresidente Mauricio Macri, que permitía a la ANSES ceder información de su base de datos a la Secretaría de Comunicación Pública. El objetivo declarado de esta cesión era mantener informada a la población. Sin embargo, Torres Abad argumentó que la finalidad para la cual había proporcionado sus datos a la ANSES no incluía su uso para comunicaciones oficiales, lo que llevó a la presentación de su demanda.

Argumentos de la Demandante

En su demanda, Torres Abad fundamentó su solicitud en los derechos a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales, destacando que no había otorgado su consentimiento para que su información fuera utilizada con fines distintos a los que motivaron su recolección. La jubilada enfatizó que su número de teléfono y correo electrónico no debían ser utilizados para propósitos ajenos a su relación con la ANSES.

Decisión Judicial

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, dando lugar a la acción de Torres Abad. En su fallo, la Cámara sostuvo que la cesión de datos por parte de la ANSES a la Secretaría de Comunicación Pública constituía un uso indebido de la información, ya que se realizaba para fines distintos a aquellos para los cuales se habían recolectado originalmente.

Recurso Extraordinario y Fallo de la Corte Suprema

Ante esta decisión, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario, que fue parcialmente denegado, lo que llevó a la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema. El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, reafirmó la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Implicancias del Fallo

El voto mayoritario de la Corte destacó que no existe un interés legítimo que justifique permitir al Estado organizar un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares. Además, se enfatizó que la protección de la privacidad es un derecho fundamental, que incluye el derecho a ser dejado en paz, lo que implica que las personas no deben ser perturbadas por comunicaciones no solicitadas.

Este fallo tiene importantes implicancias para la gestión de datos personales en Argentina, ya que establece un precedente en la protección de la privacidad de los ciudadanos frente a la utilización de su información por parte del Estado. Las entidades gubernamentales deberán revisar sus políticas de manejo de datos para asegurarse de que se alineen con los principios establecidos por la Corte.

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