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Jurisprudencia

La Corte Suprema declara inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Protección de Datos Personales

30/04/2026 18:11 3 min
La Corte Suprema declara inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Protección de Datos Personales

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Protección de Datos Personales, específicamente aquellos que permitían al Estado utilizar datos personales de los ciudadanos sin su consentimiento. Esta decisión se enmarca dentro de una acción de hábeas data presentada por Carmen Torres Abad, una jubilada que buscaba proteger la confidencialidad de su información personal proporcionada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Contexto del Caso

La demanda de Torres Abad se originó a raíz de un convenio firmado durante la gestión de Mauricio Macri, donde ANSES cedía información de su base de datos a la Secretaría de Comunicación Pública con el objetivo de mantener informada a la población. La jubilada argumentó que la finalidad para la cual había entregado sus datos no incluía su uso para otros propósitos, como la comunicación pública, y que no consentía dicha utilización.

Argumentos de la Corte

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal inicialmente revocó una sentencia de primera instancia, dando lugar a la acción de Torres Abad. En su fallo, la Cámara destacó que la cesión de datos personales, como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, se realizaba para fines distintos a aquellos por los cuales fueron recolectados. La Corte Suprema, al abordar el caso, reafirmó la importancia de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales, señalando que el Estado no puede organizar un sistema de almacenamiento y tráfico de datos sin el conocimiento y consentimiento de sus titulares.

Detalles del Fallo

El fallo de la Corte, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, enfatizó que no existe un interés legítimo que justifique la intromisión del Estado en la privacidad de los ciudadanos. La disidencia, compuesta por el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren, consideró inadmisibles los planteos del Estado Nacional, basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Implicancias del Fallo

La Corte subrayó que la protección de datos personales es un derecho fundamental, y que la intromisión en la privacidad de los ciudadanos puede generar un riesgo adicional, afectando su derecho a disfrutar de su soledad y tranquilidad. La decisión confirma la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Este fallo no solo establece un precedente importante en la protección de datos personales en Argentina, sino que también resalta la necesidad de que las instituciones públicas actúen con transparencia y respeto hacia la información personal de los ciudadanos. La sentencia completa está disponible en el expediente CAF 49482/2016/CA1-CS1.

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