El 28 de abril de 2026, la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) ha publicado una serie de preguntas y respuestas que buscan aclarar aspectos fundamentales del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. Este régimen es de gran relevancia para los contribuyentes que buscan simplificar su carga tributaria y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más eficiente.
Requisitos para Acceder al Régimen
Para poder acceder al Régimen Simplificado, es necesario cumplir con ciertos requisitos que se deben verificar en cada uno de los tres años anteriores al período base. Estos incluyen:
- Requisitos de ingresos y patrimonio.
- No ser considerado un gran contribuyente.
- Residencia fiscal en el período base.
Es importante destacar que los montos máximos de ingresos y patrimonio se actualizan anualmente de acuerdo a la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Definición de Patrimonio
El concepto de patrimonio abarca todos los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, sin considerar su condición en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Esto incluye tanto bienes gravados como exentos.
Adhesión de Personas Políticamente Expuestas
Las Personas Políticamente Expuestas (PEP) pueden adherir al régimen, ya que no están excluidas. Sin embargo, es fundamental que, si están inscriptas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, cumplan con las obligaciones correspondientes a este impuesto, independientemente de su adhesión al Régimen Simplificado.
Participaciones Societarias y Rentas Exentas
Las participaciones societarias deben ser consideradas al evaluar el cumplimiento del requisito de patrimonio. Además, todas las rentas exentas deben ser declaradas conforme a la legislación vigente del impuesto a las ganancias.
Criterios de Imputación de Ingresos
Para calcular los ingresos totales, solo se deben incluir los fondos propios. Por ejemplo, en el caso de intermediarios, solo se contabilizarán las comisiones y no los fondos de terceros. Es crucial seguir el criterio de imputación correspondiente a cada categoría de ingresos.
Inscripción y Regularización de Situaciones Anteriores
Los empleados en relación de dependencia y jubilados pueden adherir al régimen, siempre que se inscriban en el impuesto. Si un contribuyente adeuda declaraciones juradas de períodos anteriores, puede regularizar su situación y presentar por el Régimen Simplificado, siempre que lo haga antes del vencimiento del período fiscal correspondiente.
Facilidades de Pago y Cumplimiento de Obligaciones
El saldo de la Declaración Jurada Simplificada puede abonarse a través de un plan de facilidades, siempre que se adhiera antes del vencimiento. Si el plan caduca, se pierde el derecho a los beneficios del régimen.
Opción de Presentación por Régimen General
Es posible adherir al Régimen Simplificado y luego optar por presentar la declaración jurada por el Régimen General, lo que implica la desistimiento tácito de la adhesión al régimen simplificado.
Rentas de Fuente Argentina y Extranjera
Los contribuyentes con rentas de fuente argentina y/o extranjera pueden adherir al régimen sin limitaciones. Esto incluye a aquellos que operan como socios en sociedades de hecho, donde cada socio puede optar por la Declaración Jurada Simplificada de manera individual.
Estado de Resultados y Amortizaciones
En el caso de explotaciones unipersonales, se debe presentar un Estado de Resultados simplificado, incluyendo las amortizaciones y ajustes por inflación que correspondan.
Obligaciones de Inscripción y Presentación
Los empleados que no tengan retenciones de Ganancias pueden ingresar al Régimen Simplificado, mientras que aquellos que sí las tengan deben inscribirse y cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Simplificada para acceder a los beneficios.
Contratos de Locación y Obligaciones Fiscales
Los contratos de locación de inmuebles deben seguir inscribiéndose en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) para beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos por la Ley 27.737.
Implicaciones de Facturas Apócrifas
La discrepancia significativa por el uso de facturas apócrifas se configura independientemente del monto, permitiendo al contribuyente rectificar la declaración jurada antes de la notificación de la Determinación de Oficio.