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Implicancias del Régimen de Ganancias Simplificado sobre Salidas No Documentadas

27/04/2026 13:21 3 min
Implicancias del Régimen de Ganancias Simplificado sobre Salidas No Documentadas

El Régimen de Ganancias Simplificado se ha convertido en una herramienta clave para los contribuyentes que buscan optimizar su carga fiscal en Argentina. Desde su implementación, ha permitido a los adherentes acceder a un bloqueo de fiscalizaciones por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se extiende hasta tres años atrás, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el IVA. Sin embargo, surge una interrogante crucial: ¿este régimen también protege a los contribuyentes de los reclamos relacionados con el impuesto sobre salidas no documentadas, específicamente el recargo por pagos sin factura?

Naturaleza de las Salidas No Documentadas

Según la Ley del Impuesto a las Ganancias, el denominado "impuesto a las salidas no documentadas" se aplica cuando un contribuyente realiza un pago sin la correspondiente factura. Richard Amaro Gómez, experto en la materia, explica que este gravamen se traduce en una obligación tributaria que recae sobre el pagador, quien debe tributar en lugar del beneficiario que no ha sido identificado debido a la falta de documentación. La alícuota establecida para este impuesto es del 35%.

Para que se genere la obligación de pagar este impuesto, deben cumplirse dos condiciones: la existencia de un pago indocumentado, ya sea por la ausencia de factura o por la presentación de facturas consideradas apócrifas, y la falta de prueba del gasto, es decir, que no se pueda demostrar que se trata de un gasto necesario para la actividad del contribuyente.

Cambios Introducidos por la Ley Bases

La reforma impositiva de la Ley Bases ha introducido cambios significativos en la redacción de la Ley de Impuesto a las Ganancias, especialmente en lo que respecta a las salidas no documentadas. Amaro Gómez destaca tres modificaciones clave:

  • Inclusión de facturas apócrifas: Se ha formalizado el uso de facturas apócrifas como parte del hecho imponible, alineándose con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido que una salida de dinero carece de documentación tanto en ausencia de documentos como cuando los existentes no son aptos para demostrar la causa de la erogación.
  • Definición de su naturaleza tributaria: Se ha precisado que este gravamen se abona en sustitución del beneficiario oculto, reafirmando que es de naturaleza tributaria y no una sanción penal, lo que excluye condonaciones que solo se apliquen a multas e intereses.
  • Perfeccionamiento del hecho imponible: Se ha aclarado que el hecho imponible se perfecciona en el momento de la erogación, resolviendo un vacío legal que existía anteriormente.

¿El Régimen de Ganancias Simplificado Cubre Salidas No Documentadas?

La cuestión de si el bloqueo proporcionado por el Régimen de Ganancias Simplificado abarca las salidas no documentadas es objeto de debate. La postura más restrictiva sostiene que, dado que esta carga corresponde a un tercero, no se incluye en la protección del contribuyente. Sin embargo, Amaro Gómez argumenta que, al estar bloqueada la fiscalización del Impuesto a las Ganancias, tampoco sería posible determinar el impuesto sobre las salidas no documentadas.

En la práctica, si el balance impositivo está "blindado", la base de cálculo para las salidas no documentadas queda fuera del alcance de la AFIP, lo que convierte cualquier distinción entre el Impuesto a las Ganancias y el impuesto sobre salidas no documentadas en una discusión meramente teórica. Esta interpretación puede tener implicancias significativas para los contribuyentes que operan bajo este régimen.

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