Actualización del Impuesto a las Ganancias: Nuevos Umbrales y Escalas para Mayo de 2026
El 15 de abril de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias que entrarán en vigencia a partir de mayo de 2026. Esta actualización se realiza en función de la inflación acumulada del último semestre, que fue del 14,29% desde julio hasta diciembre de 2025, y del 31,5% en el total del año. Estos ajustes son cruciales para los trabajadores, ya que determinan el umbral a partir del cual se comienza a tributar.
Umbrales de Ingresos para el Impuesto a las Ganancias
Es importante destacar que no todos los trabajadores están sujetos al Impuesto a las Ganancias. Este tributo se aplica únicamente a aquellos cuyos ingresos superan un cierto umbral, conocido como "piso", que varía según la situación familiar del contribuyente. Para el período de enero a junio de 2026, los umbrales son los siguientes:
- Trabajador soltero sin hijos: $2.998.725 brutos mensuales (equivalente a $2.488.942 netos).
- Trabajador soltero con un hijo: $2.692.757 netos.
- Trabajador soltero con dos hijos: $2.896.573 netos.
- Contribuyente casado con dos hijos: $3.300.726 netos.
Deducciones Personales y su Impacto
ARCA también ha publicado las cifras acumuladas de las deducciones personales que afectan la base imponible. Estas deducciones se incrementan mensualmente y son fundamentales para calcular el impuesto a pagar. Por ejemplo, en enero de 2026, la ganancia no imponible era de $429.316,88, mientras que para junio, este monto asciende a $2.575.901,25. Las deducciones por cónyuge y por hijo también muestran un crecimiento significativo, lo que impacta directamente en el monto neto a tributar.
Escalas Progresivas del Impuesto
Las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias, que se aplicarán a las remuneraciones acumuladas entre enero y junio de 2026, son las siguientes:
- Hasta $2.000.030,09: alícuota del 5%.
- De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más una alícuota del 9% sobre el excedente.
- De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más una alícuota del 12% sobre el excedente.
- De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más una alícuota del 15% sobre el excedente.
- De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más una alícuota del 19% sobre el excedente.
- De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más una alícuota del 23% sobre el excedente.
- De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más una alícuota del 27% sobre el excedente.
- De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más una alícuota del 31% sobre el excedente.
- Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más una alícuota del 35% sobre el excedente.
La publicación de estas tablas permite a los trabajadores revisar sus recibos y anticipar el impacto de la actualización en sus haberes. Además, el mecanismo de compensación previsto busca que el impuesto retenido refleje los valores correctos del semestre, garantizando que cualquier retención en exceso sea devuelta en los pagos siguientes.