Bienes Personales 2026: Mínimos y Requisitos para la Declaración
El Impuesto sobre los Bienes Personales es una obligación fiscal que recae sobre aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere el mínimo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ahora conocida como ARCA. Para el año fiscal 2025, que se declara en junio de 2026, es crucial que los contribuyentes estén al tanto de los valores y requisitos que determinan su obligación tributaria.
Valores Mínimos para el Ejercicio Fiscal 2025
Para el vencimiento de junio de 2026, el mínimo no imponible se ha fijado en $ 384.728.044,57, un aumento significativo respecto al año anterior, donde el mínimo era de $ 292.994.964,89. Este incremento responde a la actualización por inflación y otros factores económicos que afectan la valuación de los bienes gravados.
Exenciones y Consideraciones
Es importante destacar que las viviendas destinadas a casa habitación están exentas del impuesto hasta un valor de $ 1.346.548.155,99. Esto significa que los propietarios de inmuebles que no superen este monto no deberán incluirlos en la base de cálculo del impuesto, aunque sí deben declararlos en su declaración jurada.
Régimen Especial de Ingreso Anticipado de Bienes Personales (REIBP)
Los contribuyentes que adhirieron al REIBP en 2024 y realizaron el pago anticipado del impuesto no tendrán que presentar declaraciones ni realizar pagos hasta el ejercicio 2027. Este régimen ha sido diseñado para simplificar la carga tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Cálculo del Impuesto
Para determinar el monto a pagar, se deben sumar todos los bienes alcanzados por el impuesto, excluyendo las exenciones. Las alícuotas aplicables varían según el tramo del patrimonio gravado. A partir de la reforma fiscal de 2024, se implementará una reducción paulatina de las escalas de alícuotas durante cinco años, con unificación de tasas para bienes nacionales y del exterior.
Alícuotas para el Ejercicio Fiscal 2025
- De $ 0 hasta $ 52.664.283,73: 0%
- Entre $ 52.664.283,73 y $ 114.105.948,16: 0,75%
- Más de $ 114.105.948,16: 1,00%
Es relevante mencionar que en los años fiscales 2024, 2025 y 2026 se eliminará el último escalón de la alícuota, y en 2027 se establecerá una única alícuota del 0,25%.
Presentaciones y Vencimientos
Los contribuyentes que superen el mínimo no imponible deben presentar una declaración jurada determinativa, independientemente de si deben pagar o no. Aquellos que pagaron bajo el REIBP están exentos de presentar la declaración hasta el año fiscal 2027. Para el año fiscal 2025, los vencimientos son los siguientes:
- Presentación de la declaración jurada: 11, 12 y 16 de junio de 2026, según la terminación del CUIT.
- Pago del saldo: 12, 16 y 17 de junio de 2026.
- Declaración informativa (saldo cero): 30 de junio de 2026.
Es recomendable que los contribuyentes consulten con su contador para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales y evitar sanciones.