La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha confirmado la implementación de un bono extraordinario de $515.929,01 destinado a las familias que hayan sumado un nuevo integrante a través de la adopción. Este beneficio, conocido como Asignación por Adopción, se ejecutará por única vez y se espera que sea acreditado en las cuentas bancarias de los beneficiarios antes de que finalice el mes de julio de 2026.
Detalles del Bono y Requisitos
Este bono representa un aumento del 2,15% respecto a los montos anteriores, y se enmarca dentro del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Sin embargo, es importante destacar que la liquidación de este pago está sujeta a ciertos límites socioeconómicos. Para poder acceder a este beneficio, el Ingreso del Grupo Familiar (IGF) no debe superar los $5.941.936. Además, cada uno de los progenitores debe cumplir con los límites establecidos por la normativa de seguridad social; si uno de ellos excede el tope permitido, la liquidación del pago se verá automáticamente bloqueada.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Beneficio?
El bono está destinado a un amplio espectro de trabajadores y beneficiarios de prestaciones del Estado. Los grupos habilitados para solicitar este pago incluyen:
- Trabajadores registrados en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el público.
- Monotributistas de todas las categorías del régimen.
- Personas que estén percibiendo la Prestación por Desempleo.
- Trabajadores que reciban pagos a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Plazos y Documentación Necesaria
Para activar el cobro del bono, los interesados deben presentar la documentación requerida. Es fundamental tener en cuenta que la solicitud no se realiza automáticamente con el dictamen judicial. Los solicitantes deben ingresar su solicitud a través de la plataforma virtual Mi ANSES o solicitar un turno presencial en las oficinas del organismo. El trámite puede iniciarse una vez transcurridos dos meses desde la fecha de la sentencia de adopción, y existe un plazo máximo de dos años para solicitar el dinero. Si se supera este período, el derecho a cobrar el beneficio caduca.
La documentación obligatoria incluye:
- Sentencia judicial de adopción.
- Partida de nacimiento corregida del menor con los nuevos datos filiatorios.
- Documentos Nacionales de Identidad (DNI) vigentes tanto del niño como de los padres adoptivos.