El reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, en el Auto N° 50 de la Sala Electoral y de Competencia Originaria, del 29 de mayo de 2026, ha marcado un hito significativo en la discusión sobre la Ley 11087, que establece un incremento en los aportes previsionales. Este fallo, aunque inicialmente se aplica a un caso individual de un jubilado, envía un mensaje contundente al Poder Ejecutivo Provincial sobre la naturaleza de esta ley, que ha sido considerada por muchos como un ajuste encubierto sobre los salarios de los trabajadores activos y los ingresos de los jubilados.
Contexto del Fallo y su Importancia
El TSJ ha decidido morigerar la alícuota adicional de aportes previsionales del 8% al 6%, lo que representa un cambio significativo en la carga que enfrentan los trabajadores. Este ajuste no solo afecta a los jubilados, sino que también tiene implicaciones directas sobre los salarios de los trabajadores activos, ya que el incremento de los aportes previsionales se traduce en una reducción salarial encubierta. La resolución del TSJ es un reconocimiento de la lucha sostenida por el Frente de Gremios Estatales Aportantes a la Caja de Jubilaciones, que ha denunciado durante años las injusticias de esta normativa.
La Lucha Gremial y su Impacto
La movilización social y las acciones de protesta han sido fundamentales para visibilizar la problemática que enfrenta el sistema previsional. Las carpas, las manifestaciones y la presión constante en la agenda pública han permitido que la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley 11087 se mantenga viva. A pesar de que en ocasiones anteriores la Justicia había rechazado la legitimación activa de los gremios para promover acciones colectivas, este fallo representa un cambio en la percepción judicial sobre la afectación salarial que implica el aumento de los aportes.
Fundamentos del Fallo
Entre los fundamentos del fallo, el TSJ destaca que la Ley 11087 debería garantizar que el haber jubilatorio respete el 82% del salario líquido del trabajador activo. Sin embargo, el Tribunal ha reconocido que el contexto actual ha cambiado, lo que justifica la reducción de la alícuota. Un aspecto crucial de este fallo es el acuerdo alcanzado entre la provincia de Córdoba y ANSES, que implica una transferencia de 120 mil millones de pesos al sistema previsional provincial, lo que modifica sustancialmente el escenario que dio origen a la Ley 11087.
Implicaciones Futuras
El TSJ ha señalado que las autoridades competentes deberán disminuir progresivamente los aportes establecidos por la legislación cuestionada, lo que sugiere una orientación clara hacia la revisión de la Ley 11087. Aunque la resolución no declara la inconstitucionalidad de la norma, sí establece que el ajuste debe ser reducido y que esta reducción debe profundizarse en el tiempo. Este avance es significativo, ya que cuestiona uno de los pilares centrales de la ley que ha sido objeto de críticas desde su sanción.
Desafíos y Perspectivas
A pesar de este avance, la lucha por una solución integral al sistema previsional continúa. La organización y la persistencia de los trabajadores son esenciales para enfrentar las políticas de precarización laboral que han desfinanciado el sistema previsional. La presión sobre el Gobierno Nacional para cumplir con las obligaciones de financiamiento previsional y la exigencia de la devolución de los aportes extraordinarios son pasos necesarios para garantizar la equidad en el sistema.
Este fallo del TSJ no resuelve de manera definitiva el problema, pero confirma que la Ley 11087 no representa una equidad previsional, sino un ajuste salarial. La lucha gremial, política y judicial seguirá siendo fundamental para mantener en la agenda pública la necesidad de una reforma que no implique un ataque a los derechos de los trabajadores y jubilados.