El 23 de mayo de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una prórroga significativa en los plazos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, y se formaliza a través de la resolución general 5851, publicada en el Boletín Oficial.
Nuevas Fechas de Presentación
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025, podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026, inclusive. Esto aplica tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, independientemente de si están bajo el régimen general o el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Además, los sujetos alcanzados podrán presentar la declaración jurada del impuesto cedular y realizar el pago del saldo resultante, también hasta el 27 de julio de 2026, inclusive. Por otro lado, las declaraciones juradas informativas correspondientes al mismo período fiscal podrán ser presentadas hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, en carácter de excepción.
Beneficiarios de la Prórroga
La prórroga beneficia a:
- Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
- Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
Obligaciones que No Se Prorrogan
Es importante destacar que el Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias no se encuentra incluido en esta prórroga. Esta obligación tributaria debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora, actuando en carácter de responsable sustituto. Las fechas de vencimiento para esta obligación se mantienen: 11, 12 y 16 de junio para la presentación, según el número de CUIT, y el pago debe realizarse el día hábil siguiente.
Reunión con el Ministro de Economía
En un contexto relacionado, el ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con un grupo de destacados contadores para discutir la implementación del régimen de Ganancias Simplificada y la Inocencia Fiscal. Entre los participantes se encontraban reconocidos tributaristas como César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, y otros profesionales del área. Durante la reunión, se abordaron las sugerencias para mejorar el régimen y se acordó prorrogar los vencimientos hasta fin de julio.
Litvin destacó que la reunión fue positiva y que se está trabajando en una nueva norma que brindará mayor claridad respecto a los montos establecidos para ingresar al régimen simplificado de Ganancias, así como seguridad jurídica en caso de discrepancias significativas.