El 19 de mayo de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como AFIP, anunció una modificación significativa en su estrategia procesal respecto al Impuesto a las Ganancias aplicado a los haberes jubilatorios. Esta decisión se produce en el contexto de la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha declarado inconstitucionales los descuentos de este impuesto sobre las jubilaciones.
Contexto Legal y Jurisprudencial
La resolución de ARCA se fundamenta en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, donde la Corte Suprema falló a favor de la actora, invalidando varios artículos de la Ley 20.628 que gravaban los haberes jubilatorios. Este fallo ha sido interpretado como un hito en la defensa de los derechos de los jubilados, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad.
Cambio en la Estrategia Procesal
Con la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, ARCA ha instruido a sus representantes fiscales a cesar la interposición de recursos extraordinarios y de queja en las causas relacionadas con el cobro de Ganancias sobre los haberes jubilatorios. Esta decisión implica que el organismo no solo dejará de apelar sentencias desfavorables, sino que también desistirá de recursos ya presentados que aún no han sido resueltos.
Implicancias para los Jubilados
La nueva estrategia de ARCA tiene como objetivo evitar mayores erogaciones al Fisco Nacional y facilitar el acceso a los derechos de los jubilados. Sin embargo, se aclara que esta política no se aplicará en casos donde la actora carezca de legitimación activa, como en el caso de asociaciones o colegios, ni en aquellos juicios donde existan posibilidades de revertir el criterio judicial.
Requisitos y Procedimientos
Los Representantes Fiscales deberán abstenerse de interponer Recursos Extraordinarios contra las decisiones judiciales que se alineen con la doctrina establecida por la Corte. En aquellos juicios donde ya se haya interpuesto un remedio federal que no ha sido sustanciado, se deberá proceder a su desistimiento. Esta medida busca optimizar los recursos del Estado y garantizar que los jubilados no sean objeto de descuentos indebidos en sus haberes.