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Actualizado 13/05 14:23
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Liquidación del Impuesto a las Ganancias 2025: Detalles y Procedimientos

El 7 de mayo de 2026, se comunicó a los beneficiarios la finalización de la liquidación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría correspondiente al.

Datos principales
  • Tema: Ganancias.
  • Lectura estimada: 2 minutos.
  • El 7 de mayo de 2026, se comunicó a los beneficiarios la finalización de la liquidación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría correspondiente al.
Liquidación del Impuesto a las Ganancias 2025: Detalles y Procedimientos

El 7 de mayo de 2026, se comunicó a los beneficiarios la finalización de la liquidación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría correspondiente al periodo 2025. Este proceso es crucial para aquellos que se encuentran bajo este régimen, ya que implica la regularización de sus obligaciones fiscales y la posibilidad de recibir saldos a favor.

Detalles de la Liquidación

La liquidación final se realizó con la nómina de haberes del mes de abril de 2026. Para aquellos beneficiarios cuyo cálculo resultó en un saldo favorable, este monto fue abonado bajo el concepto 7410. Es importante destacar que este abono se refleja tanto en el recibo de haberes mensual como en un adicional, que se paga en la misma fecha que el mensual.

Acceso a Recibos y Formularios

El recibo adicional, que detalla el saldo a favor, estará disponible exclusivamente a través de la plataforma MicajaPBA. Los beneficiarios deben asegurarse de tener acceso a esta herramienta para poder consultar y descargar su recibo correspondiente.

Además, se informa que los Formularios 1359 para el periodo 2025 ya están disponibles. Estos formularios son esenciales para la correcta presentación de la declaración del Impuesto a las Ganancias y deben ser completados con precisión para evitar inconvenientes con la AFIP.

Implicancias para los Beneficiarios

Es fundamental que los beneficiarios revisen sus recibos y formularios para asegurarse de que toda la información sea correcta. Cualquier discrepancia podría resultar en complicaciones futuras con la administración tributaria. Se recomienda realizar este proceso con antelación a la fecha límite de presentación, que generalmente se establece por la AFIP.

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