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Actualizado 13/05 14:28
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Contadores Exigen Clarificaciones sobre la Ley 27.799 y el Régimen Simplificado de Ganancias

El 5 de mayo de 2026, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha elevado una nota a las autoridades pertinentes, solicitando.

Datos principales
  • Tema: Ganancias.
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  • El 5 de mayo de 2026, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha elevado una nota a las autoridades pertinentes, solicitando.
Contadores Exigen Clarificaciones sobre la Ley 27.799 y el Régimen Simplificado de Ganancias

El 5 de mayo de 2026, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha elevado una nota a las autoridades pertinentes, solicitando aclaraciones sobre diversos aspectos de la Ley 27.799. Esta ley, que regula la Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, ha suscitado una serie de interrogantes que afectan la correcta aplicación de la normativa por parte de los contadores y sus clientes.

Incertidumbres sobre el Tope de Ingresos

Uno de los puntos más críticos es el tope de ingresos establecido en $1.000.000.000. Se ha planteado la necesidad de aclarar el tratamiento de las Rentas Presuntas de primera categoría, específicamente si deben ser computadas como ingresos. Esto incluye el valor locativo mencionado en el artículo 44, incisos f) y g) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

Dividendos Presuntos y Retiros

Otro aspecto que requiere precisión es el tratamiento de los Dividendos Presuntos fictos. Se consulta si los retiros, conforme al artículo 50 de la LIG, deben considerarse como ingresos o si se tratan de disposiciones de fondos a favor de terceros. Esta distinción es crucial para la correcta liquidación del impuesto.

Dinero en Efectivo y Herencias

La normativa también plantea interrogantes sobre el dinero en efectivo exteriorizado bajo los términos de la ley 27.743 en el período fiscal 2024. Se requiere aclarar qué ingresos deben ser considerados en este contexto. Asimismo, se ha solicitado una definición sobre si el dinero en efectivo recibido por herencia debe ser considerado como ingreso, aunque se entiende que otros bienes recibidos en tal carácter no deben serlo.

Diferencias de Cambio y Operaciones Financieras

La inquietud se extiende al tratamiento de las diferencias de cambio derivadas de la venta de moneda extranjera, acciones, títulos públicos, y otras operaciones financieras. Es fundamental determinar si el importe bruto de estas transacciones debe ser considerado como ingresos, lo que podría impactar significativamente en la carga tributaria de los contribuyentes.

Comisionistas y Facturación

En el caso de los comisionistas, se plantea la pregunta de si se debe considerar el monto total facturado a nombre propio y por cuenta del comitente, restando el importe liquidado a este último. Además, se requiere aclaración sobre si, para efectos de encuadre, se debe tener en cuenta el importe total facturado bruto o el neto de impuestos como el IVA.

Requisitos para el Régimen Simplificado

Respecto a los requisitos para adherir al régimen simplificado de impuesto a las ganancias, se ha consultado si es necesario tener presentadas las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y de IVA de períodos fiscales no prescriptos. Esta información es vital para los contribuyentes que buscan beneficiarse de este régimen.

Declaración Jurada Simplificada del Período Fiscal 2025

En relación con la declaración jurada simplificada del período fiscal 2025, se han planteado varias cuestiones. Por ejemplo, se pregunta si el impuesto cedular de los artículos 98 y 99 de la LIG debe incluirse en el formulario F. 2711 o si debe continuar liquidándose mediante el formulario F. 2022. También se discute la inclusión de rentas exentas y no gravadas en esta declaración.

Situaciones Específicas de Contribuyentes

Se ha solicitado aclaración sobre la posibilidad de que sujetos inscriptos en Ganancias como directores de S.A. puedan adherir al Monotributo por otra actividad. Asimismo, se plantea la situación de trabajadores en relación de dependencia o jubilados que están inscriptos en Monotributo por otra actividad.

Presunciones y Discrepancias

La presunción por depósitos bancarios, según el artículo 18 inciso g) de la Ley 11.683, también ha sido objeto de consulta. Se busca determinar si puede aplicarse para detectar discrepancias significativas por ingresos omitidos en el período fiscal base. Además, se discute si las discrepancias no significativas deben ajustarse o si gozan de efecto liberatorio del pago.

Inspecciones y Ajustes Técnicos

La situación de las inspecciones en curso respecto de períodos fiscales no prescriptos es otro tema de preocupación. Se pregunta si, tras la presentación de la declaración jurada simplificada del período fiscal 2025, estas quedarán sin efecto si no se detectan discrepancias significativas. También se requiere definir la procedencia de considerar ajustes técnicos como discrepancias significativas.

Incorporación de Fondos al Sistema Financiero

Finalmente, se plantea la cuestión de la incorporación de fondos al sistema financiero formal. Se debe aclarar si esta obligación se extiende a todas las cobranzas y pagos realizados por el sujeto adherido al régimen simplificado, o si es posible realizar transacciones en efectivo. La normativa sobre el uso de fondos no exteriorizados, como los “dólares del colchón”, también requiere atención, especialmente en relación con su utilización para pagos en efectivo.

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