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Actualizado 15/05 05:30
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Actualización del Monotributo: Escalas y Cuotas Vigentes en Mayo 2026

El Monotributo se presenta como un régimen simplificado destinado a pequeños contribuyentes en Argentina, facilitando el cumplimiento de las obligaciones.

Datos principales
  • Tema: Monotributo.
  • Lectura estimada: 3 minutos.
  • El Monotributo se presenta como un régimen simplificado destinado a pequeños contribuyentes en Argentina, facilitando el cumplimiento de las obligaciones.
Actualización del Monotributo: Escalas y Cuotas Vigentes en Mayo 2026

El Monotributo se presenta como un régimen simplificado destinado a pequeños contribuyentes en Argentina, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias al unificar el pago del IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Este sistema permite a los contribuyentes abonar una cuota mensual, cuya cuantía varía según la categoría asignada, la cual se determina en función de la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los gastos de alquiler del local comercial.

Escalas y Cuotas del Monotributo a partir de Mayo 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado las nuevas escalas y cuotas que estarán vigentes hasta julio de 2026. Estas cifras se han ajustado en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se ha incrementado en un 14,28% entre julio y diciembre de 2025. Este ajuste se realiza de manera semestral, lo que implica que los valores actuales son aplicables para el período de febrero a julio de 2026.

A continuación, se detallan las escalas y cuotas correspondientes a cada categoría:

  • Categoría A: Ingresos brutos: $10.277.988,13; Locaciones y prestaciones de servicios: $42.386,74
  • Categoría B: Ingresos brutos: $15.058.447,71; Locaciones y prestaciones de servicios: $48.250,78
  • Categoría C: Ingresos brutos: $21.113.696,52; Locaciones y prestaciones de servicios: $56.501,85; Venta de cosas muebles: $55.227,06
  • Categoría D: Ingresos brutos: $26.212.853,42; Locaciones y prestaciones de servicios: $72.414,10; Venta de cosas muebles: $70.661,26
  • Categoría E: Ingresos brutos: $30.833.964,37; Locaciones y prestaciones de servicios: $102.537,97; Venta de cosas muebles: $92.658,35
  • Categoría F: Ingresos brutos: $38.642.048,36; Locaciones y prestaciones de servicios: $129.045,32; Venta de cosas muebles: $111.198,27
  • Categoría G: Ingresos brutos: $46.211.109,37; Locaciones y prestaciones de servicios: $197.108,23; Venta de cosas muebles: $135.918,34
  • Categoría H: Ingresos brutos: $70.113.407,33; Locaciones y prestaciones de servicios: $447.346,93; Venta de cosas muebles: $272.063,40
  • Categoría I: Ingresos brutos: $78.479.211,62; Locaciones y prestaciones de servicios: $824.802,26; Venta de cosas muebles: $406.512,05
  • Categoría J: Ingresos brutos: $89.872.640,30; Locaciones y prestaciones de servicios: $999.007,65; Venta de cosas muebles: $497.059,41
  • Categoría K: Ingresos brutos: $108.357.084,05; Locaciones y prestaciones de servicios: $1.381.687,90; Venta de cosas muebles: $600.879,51

Es fundamental que los contribuyentes mantengan su categoría actualizada para evitar inconvenientes con la ARCA y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales. La recategorización debe realizarse en los meses de julio o enero si se supera el límite de facturación establecido para cada categoría.

Condiciones para ser Monotributista

Para poder inscribirse en el régimen de Monotributo, es necesario cumplir con ciertas condiciones:

  • Realizar ventas de productos (cosas muebles).
  • Prestar servicios.
  • Realizar locaciones de bienes muebles e inmuebles.
  • Formar parte de una sucesión indivisa que continúe la actividad de un monotributista fallecido.
  • Integrar una cooperativa de trabajo.
  • Participar en un emprendimiento productivo como trabajador independiente o colaborador.

Por otro lado, no se puede ser monotributista si:

  • Los ingresos superan los $108.357.084,05.
  • Se han realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización en los últimos 12 meses.
  • Se desarrollan más de 3 actividades simultáneas o se tiene más de 3 unidades de explotación.
  • El precio máximo unitario de venta de los productos supera los $536.767,47.

Es importante tener en cuenta que si se es integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, o se desempeña en la dirección de estas, se debe inscribir en el régimen general como exento en IVA por esa actividad.

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